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BOE-A-2026-3597 ·16 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector eólica: 30 días para aplicar nuevas tablas salariales de 2026

La Resolución de 2 de febrero de 2026 publica las nuevas tablas salariales para el año 2026 del IV Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL, aprobadas conforme a la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010. Estas tablas deben ser aplicadas por las empresas contratantes dentro de los 30 días siguientes a su publicación, según lo establecido en el texto del convenio y la normativa aplicable.

En 2 claves

  1. Las empresas deben aplicar las nuevas tablas salariales para 2026 en un plazo de 30 días (art. 90.2 y 3 LST)
  2. Las tablas salariales se basan en el IV Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL (resolución de 2 de febrero de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector eólico
  • Contratantes bajo el IV Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL

art. 90.2 y 3 LST

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajen en el sector eólico bajo este convenio

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector eólico con personal contratado bajo el IV Convenio Colectivo

art. 90.2 y 3 LST

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector eólico que contratan personal bajo el IV Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL, se requiere actualizar las bases de cálculo salarial en un plazo de 30 días. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero las empresas deben ajustar sus pagos salariales. Los asesores laborales deben verificar que las nuevas tablas se aplican correctamente en los contratos vigentes.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las nuevas tablas salariales del 2026 dentro de 30 días art. 90.2 y 3 LST 30 días desde la publicación

Línea de vida

2026-02-16PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-16Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 2 de febrero de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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