El Real Decreto 833/2026 regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia a entidades para la protección de derechos frente a la violencia, pobreza y exclusión social. La norma permite la exclusión de la concurrencia competitiva cuando la especificidad del proyecto o la experiencia e implantación territorial de la entidad impidan encontrar otro beneficiario similar. El marco se integra en las políticas de protección de menores y juventud vulnerable ejecutadas por el Ministerio y el INJUVE (art. 1).
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art. 1
Para las organizaciones y entidades del tercer sector con especialización en infancia y juventud vulnerable, se habilita una vía de financiación directa sin necesidad de concurso público, siempre que demuestren una singularidad operativa o territorial que justifique la exclusión de la concurrencia (art. 1). Esto reduce la carga administrativa de procesos competitivos para proyectos de alta especificidad, como la asistencia al pueblo saharaui o proyectos de cooperación humanitaria con implantación consolidada. Las administraciones (Ministerio e INJUVE) asumen la responsabilidad de justificar la idoneidad de la entidad elegida bajo criterios de especialización y capacidad de gestión (art. 1).
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