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BOE-A-2026-12011 ·4 de junio de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de aparcamientos y garajes: 3 meses para actualizar tablas salariales según el nuevo convenio

La Resolución de 21 de mayo de 2026 publica la actualización de las tablas salariales para 2026 del VII Convenio Colectivo General del sector de aparcamientos y garajes, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. Este cambio obliga a las empresas del sector a ajustar sus salarios según las nuevas tablas, que se aplicarán a partir de la entrada en vigor del convenio, que se establece en el texto como consecuencia de la publicación del acuerdo en el BOE.

En 2 claves

  1. Las empresas deben actualizar salarios según las nuevas tablas salariales para 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El ajuste se basa en el acuerdo del VII Convenio Colectivo General del sector de aparcamientos y garajes (Resolución de 6 de mayo de 2024)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de aparcamientos y garajes
  • Con independencia del tamaño

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades en el sector de aparcamientos y garajes

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de aparcamientos y garajes deben actualizar sus salarios de acuerdo con las nuevas tablas salariales para 2026. Los trabajadores podrán ver un ajuste salarial si se cumplen las condiciones del convenio. Los asesores laborales deben verificar que las empresas estén alineadas con las nuevas tablas. Las administraciones públicas que gestionan el sector podrán usar este acuerdo como referencia para futuras evaluaciones.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y ajustar salarios según las nuevas tablas salariales del VII Convenio Colectivo art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Línea de vida

2026-06-04PublicacionPublicación en el BOE
2026-06-04Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 21 de mayo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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