Progenitores y cuidadores podrán percibir la prestación por enfermedad grave de forma simultánea
El Gobierno ha publicado el Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, mediante el cual se desarrolla el régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social en España. Esta norma busca adaptar la protección social a las nuevas realidades clínicas y familiares, facilitando el acceso a la compensación económica para quienes deben reducir su jornada laboral para atender a menores con patologías de especial gravedad.
Que cambia
El Real Decreto 957/2026 introduce modificaciones sustanciales en tres ejes fundamentales para garantizar una mayor cobertura y seguridad jurídica:
- Ampliación del catálogo de enfermedades: El Anexo I del Real Decreto actualiza el listado de patologías que dan derecho a la prestación. Se incorporan específicamente el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu, respondiendo a la evolución del conocimiento clínico y la evidencia médica actual.
- Flexibilidad en la titularidad de la prestación: Una de las novedades más relevantes es la posibilidad de que ambos cuidadores (progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes) perciban la prestación de forma alternativa o simultánea. Este cambio busca mitigar la carga de cuidados que tradicionalmente recae sobre las mujeres y promover la corresponsabilidad familiar.
- Acreditación de tratamientos intensivos: Se establece un nuevo modelo de declaración médica (Anexo II) para aquellos casos en los que el menor no requiere un ingreso hospitalario físico, pero sí somete a tratamientos médicos de una intensidad similar a la de un ingreso. Este modelo debe reflejar con precisión las condiciones clínicas que justifican la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Contexto
La prestación económica por cuidado de menores con enfermedades graves se fundamenta en los artículos 190 a 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta la entrada en vigor de este nuevo precepto, la gestión de la prestación se encontraba fragmentada y sujeta a diversas reformas, como el Real Decreto-ley 31/2026 y el Real Decreto 677/2023.
Este Real Decreto 957/2026 tiene como objetivo principal la simplificación normativa y la homogeneidad en la aplicación de la norma en todo el territorio nacional. Para ello, el texto procede a la derogación expresa de la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, integrando en este único cuerpo reglamentario tanto el listado de enfermedades como los modelos de declaración médica. Asimismo, se deroga el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que era el reglamento anterior que regulaba la materia. Con esta unificación, se pretende evitar divergencias interpretativas entre las entidades gestoras, las mutuas colaboradoras y los profesionales sanitarios, apoyándose además en la futura creación de una guía técnica de valoración.
A quien afecta y como
El impacto de esta norma se distribuye de la siguiente manera según el perfil del afectado:
Particulares (Progenitores y cuidadores)
Es el colectivo con mayor beneficio directo. Los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes que deban reducir su jornada laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor con las patologías mencionadas, podrán acceder a la prestación. La principal ventaja es la posibilidad de que ambos miembros de la unidad familiar perciban la ayuda, ya sea turnándose o de forma concurrente, lo que permite una mejor organización del cuidado y de la economía doméstica.
Autónomos
Los trabajadores por cuenta propia que ostenten la condición de progenitores o cuidadores de un menor en situación protegida también se ven beneficiados. La norma les permite acreditar la necesidad de cuidado mediante el nuevo modelo del Anexo II, facilitando la compensación de la pérdida de ingresos derivada de la reducción de su actividad profesional para atender la situación de salud del menor.
Empresas y Pymes
Aunque la prestación no es una obligación directa de la empresa (ya que es gestionada por la Seguridad Social), las empresas deben estar preparadas para gestionar las reducciones de jornada de sus empleados por este motivo. La claridad que aporta el nuevo modelo de declaración médica y la unificación normativa facilitará a los departamentos de Recursos Humanos la validación de los justificantes presentados por los trabajadores.
Que hacer y cuando
La norma establece una fecha de entrada en vigor para el 5 de enero de 2027. A partir de ese momento, los interesados deberán observar las siguientes directrices:
- Uso del nuevo modelo médico: Para solicitar o mantener la prestación en casos de tratamientos intensivos no hospitalarios, es imperativo utilizar el modelo de declaración médica recogido en el Anexo II del Real Decreto 957/2026. Este documento debe detallar las circunstancias clínicas que asimilan el tratamiento a un ingreso hospitalario.
- Verificación de patologías: Antes de iniciar cualquier trámite, se recomienda consultar el Anexo I actualizado para confirmar si la patología del menor se encuentra dentro del nuevo listado de enfermedades graves reconocidas.
Si su situación familiar se encuentra afectada por estas circunstancias, le recomendamos valorar su caso concreto con el área de derecho laboral de BMC para asegurar que la solicitud ante la Seguridad Social se realice conforme a los nuevos requisitos de acreditación médica y de concurrencia de cuidadores.
Preguntas frecuentes
- ¿Pueden los dos padres cobrar la prestación al mismo tiempo?
- Sí, el Real Decreto 957/2026 permite expresamente la percepción de la prestación por ambos cuidadores de forma alternativa o simultánea.
- ¿El trastorno del espectro autista da derecho a esta prestación?
- Sí, el nuevo Anexo I del Real Decreto incorpora el trastorno del espectro autista como una de las patologías protegidas.
- ¿Qué pasa si mi hijo tiene un tratamiento intensivo pero no está ingresado en el hospital?
- Puede solicitar la prestación utilizando el nuevo modelo de declaración médica del Anexo II, que acredita tratamientos con intensidad similar al ingreso hospitalario.
- ¿Cuándo entra en vigor este nuevo Real Decreto?
- La norma entrará en vigor el 5 de enero de 2027.
- ¿Qué documentos médicos necesito para acreditar la necesidad de cuidado?
- Deberá presentar el modelo de declaración médica previsto en el Anexo II, que debe detallar las condiciones clínicas y los tratamientos que justifican el cuidado continuo.
- ¿Esta norma sustituye a la Orden TMS/103/2019?
- Sí, el Real Decreto 957/2026 deroga la Orden TMS/103/2019 para concentrar toda la gestión en este nuevo texto único.
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