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Personal de la UGT recibirá incrementos salariales hasta 2028

La Dirección General de Trabajo ha emitido la Resolución de 19 de octubre de 2026, mediante la cual se registra y publica el acuerdo de prórroga y aprobación de las tablas salariales para los años 2026, 2027 y 2028 del Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025. Este acuerdo, suscrito el 17 de septiembre de 2026, garantiza la continuidad de las condiciones laborales del personal de la organización y establece una hoja de ruta de incrementos económicos para los próximos tres ejercicios.

Que cambia

La resolución introduce dos cambios fundamentales que modifican la estructura de costes y la retribución del personal afectado. En primer lugar, se formaliza la prórroga del convenio marco (código 90010222011996) hasta su vencimiento definitivo el 31 de diciembre de 2028, según consta en el Acta del acuerdo. En segundo lugar, se aprueban nuevas tablas salariales que sustituyen a las anteriores para los periodos 2026, 2027 y 2028.

Los incrementos económicos se han estructurado de la siguiente manera, según el Anexo de la resolución:

  • Para el año 2026: Se aplica un incremento del 3% sobre los conceptos de salario base y antigüedad, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026.
  • Para el año 2027: Se establece un incremento del 4% respecto a las tablas de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2027.
  • Para el año 2028: Se aplica un nuevo incremento del 4% respecto a las tablas de 2027, con efectos desde el 1 de enero de 2028.

Estos aumentos no son revisables, lo que aporta una previsibilidad absoluta sobre la evolución de los salarios base para los niveles profesionales contemplados.

Contexto

Este acuerdo se inserta en el marco de la gestión de las relaciones laborales de la UGT y su estructura organizativa. El convenio marco original (2021-2025) había sido publicado mediante la Resolución de 30 de mayo de 2025 (BOE-A-2025-11937), cuya vigencia expiraba el 31 de diciembre de 2025. La presente resolución actúa como un mecanismo de continuidad jurídica para evitar la desprotección de los trabajadores y la incertidumbre en la gestión de recursos humanos.

La norma se dicta de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y bajo el procedimiento de registro y depósito regulado por el Real Decreto 713/2010. Este procedimiento asegura que los acuerdos alcanzados entre la Comisión para negociar las condiciones laborales y la Sección Sindical Estatal tengan plena validez legal y eficacia ante la administración laboral.

A quien afecta y como

El impacto de esta resolución es específico y se divide según el perfil de los implicados:

  • Personal técnico, administrativo y de servicios de la UGT: Es el grupo principal de beneficiarios. Los trabajadores verán reflejado un aumento progresivo en sus salarios base según su nivel profesional. Por ejemplo, un Técnico Superior A+ pasará de una base de 2.616,88 euros en 2026 a 2.830,41 euros en 2028. El beneficio es directo y se aplica sobre el salario base y la antigüedad consolidada.
  • Parte empleadora (UGT CEC, FeSMC, UGT FICA, etc.): Para las entidades que integran la parte empleadora de la comisión negociadora, este acuerdo supone la obligación de actualizar los costes salariales de su plantilla. Deben asegurar que la aplicación de las tablas salariales se realice con la retroactividad exigida (1 de enero de cada año) para evitar posibles reclamaciones por diferencias salariales.

Es importante señalar que, si un trabajador tiene dudas sobre si su categoría encaja en las tablas publicadas, debe consultar el convenio-colectivo-aplicable-como-saber para verificar su situación profesional exacta.

Un ejemplo

Para ilustrar el impacto de la progresión salarial, analicemos el caso de un Administrativo (Grupo Profesional II):

  • En 2026: Su salario base será de 1.605,68 euros (incremento del 3% aplicado).
  • En 2027: Su salario base ascenderá a 1.669,90 euros (incremento del 4% sobre la base de 2026).
  • En 2028: Su salario base alcanzará los 1.736,70 euros (incremento del 4% sobre la base de 2027).

Este incremento permite al trabajador mantener su poder adquisitivo frente a la inflación proyectada para esos ejercicios.

Que hacer y cuando

Dado que esta resolución es un registro de un acuerdo ya alcanzado entre las partes, no impone nuevas obligaciones de actuación administrativa para el público general, pero sí requiere acciones operativas para los afectados:

  • Empresas/Entidades empleadoras: Deben proceder a la actualización de las nóminas y el cálculo de las retenciones correspondientes, asegurando que el incremento se aplique desde el 1 de enero de cada ejercicio, tal como estipula el Anexo de la resolución.
  • Trabajadores: Deben verificar que el salario base y la antigüedad consolidada reflejen los porcentajes del 3% (2026) y 4% (2027 y 2028) en sus recibos de salarios.

Para cualquier duda sobre la correcta aplicación de estos conceptos o la gestión de las diferencias salariales, recomendamos valorar su caso concreto con el área laboral de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo es vigente este convenio marco de la UGT?
El convenio ha sido prorrogado y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
¿Cuál es el porcentaje de aumento salarial para el año 2026?
Se ha aprobado un incremento del 3% sobre el salario base y la antigüedad consolidada para el ejercicio 2026.
¿Los aumentos salariales son retroactivos?
Sí, los efectos económicos de las nuevas tablas salariales se aplican desde el 1 de enero de cada año (2026, 2027 y 2028).
¿Qué porcentaje de subida corresponde a los años 2027 y 2028?
Para ambos años, el incremento aprobado es del 4% respecto al año anterior.
¿A qué grupos profesionales afecta este acuerdo?
Afecta al personal técnico (Grupo I), administrativo (Grupo II) y de servicios (Grupo III) de la UGT.
¿El incremento se aplica sobre todos los conceptos de la nómina?
La resolución especifica que el incremento se aplica sobre los conceptos de salario base y antigüedad consolidada.
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