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Los representantes ante el Catastro deberán usar el nuevo modelo normalizado

La Dirección General del Catastro ha publicado la Resolución de 5 de octubre de 2026, mediante la cual se aprueba el nuevo documento normalizado de representación para actuar en los procedimientos tributarios de su competencia. Esta medida busca agilizar la relación entre los obligados tributarios y la Administración Catastral, facilitando la acreditación de la representación en trámites esenciales de gestión inmobiliaria y fiscal.

Que cambia

La principal modificación radica en la actualización y ampliación del alcance del documento de representación. El nuevo modelo aprobado por la Dirección General del Catastro no solo cubre los trámites de incorporación de bienes, sino que se extiende de forma explícita a una gama más amplia de actuaciones. Según la resolución, el documento es válido para actuar en los procedimientos de declaración, solicitud, comunicación, subsanación de discrepancias y rectificación, así como en la inspección catastral y la regularización catastral (conforme a la disposición adicional tercera del TRLCI).

Asimismo, el nuevo modelo integra los procedimientos de valoración, ya sean de valoración colectiva general o parcial, simplificados y de bienes inmuebles de características especiales, además de la aprobación de ponencias de valores. Un aspecto fundamental que se refuerza es la validez del documento para el acceso a expedientes de naturaleza tributaria una vez que estos hayan concluido. Es importante destacar que, en cumplimiento con el art. 46 de la Ley General Tributaria (LGT), el documento no confiere una representación general; es decir, no permite intervenir en procedimientos distintos de aquel para el que se haya aportado específicamente.

Contexto

Esta resolución se inserta en el marco de la gestión tributaria del Catastro Inmobiliario. El artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) establece que la incorporación de bienes y sus alteraciones debe realizarse mediante diversos procedimientos administrativos que tienen naturaleza tributaria. Por ello, el artículo 12 del mismo texto dispone que estos trámites se rigen por la normativa tributaria, aplicando de forma supletoria la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La norma actual deroga formalmente la Resolución de 10 de septiembre de 2020 (BOE-A-2020-10995), que era el modelo que se utilizaba hasta la fecha. Al actualizar este documento, la Administración busca dar cumplimiento al art. 46 de la LGT, que permite el uso de documentos normalizados para acreditar la representación en supuestos donde sea necesaria la firma del obligado tributario, como en recursos de reposición o procedimientos de rectificación de errores. Este cambio asegura que la gestión de activos inmobiliarios sea más coherente con los estándares de la administración electrónica y los registros electrónicos actuales.

A quien afecta y como

Particulares y propietarios

Los propietarios de bienes inmuebles que necesiten gestionar la situación de sus propiedades ante el Catastro se ven directamente afectados. Si un particular requiere realizar un trámite de incorporación de un bien o una rectificación de errores, deberá asegurarse de que su representante (por ejemplo, un gestor o abogado) utilice el nuevo modelo aprobado. Esto es especialmente relevante para quienes buscan cómo blindar sus activos mediante el derecho inmobiliario, asegurando que la información catastral coincida con la realidad jurídica y física de sus propiedades.

Autónomos y profesionales

Los profesionales que gestionan activos inmobiliarios o que tienen inmuebles sujetos a inspección catastral deben adoptar este nuevo modelo de forma inmediata. La capacidad de actuar en procedimientos de valoración o de regularización requiere una acreditación fidedigna que este nuevo documento facilita, evitando retrasos por defectos de forma en la representación.

PyMEs y empresas

Las empresas con carteras inmobiliarias significativas o activos sujetos a procedimientos de valoración colectiva deben integrar este nuevo modelo en sus protocolos de gestión fiscal. La correcta acreditación de la representación es vital para participar en la aprobación de ponencias de valores o para recurrir decisiones administrativas que afecten a la valoración de sus activos, lo cual tiene un impacto directo en la base imponible de diversos tributos.

Asesores fiscales y representantes

Para los asesores, este cambio implica la necesidad de actualizar sus plantillas de documentación. El nuevo modelo es la herramienta estándar para actuar ante la Dirección General, las Gerencias Regionales y las Gerencias Territoriales del Catastro. Deben tener especial cuidado en no utilizar el modelo anterior de 2020, ya que la resolución es clara al derogarlo, y en observar estrictamente el principio de especialidad del art. 46 de la LGT: el documento solo sirve para el procedimiento indicado.

Que hacer y cuando

Esta norma no impone una obligación de realizar un trámite inmediato para todos los ciudadanos, pero sí establece un cambio en la forma de actuar cuando se inicie cualquier procedimiento ante el Catastro. Las acciones recomendadas son:

  • Actualizar modelos de representación: Los profesionales y empresas deben sustituir el modelo de la Resolución de 2020 por el nuevo anexo aprobado en la Resolución de 5 de octubre de 2026.
  • Verificar la especificidad: Al redactar el documento, asegúrese de que el procedimiento para el que se actúa esté correctamente identificado, ya que el documento no es válido para otros trámites distintos al indicado.
  • Plazo de aplicación: El nuevo modelo es aplicable desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Cualquier trámite iniciado a partir de esa fecha que utilice el modelo derogado podría ser objeto de requerimientos de subsanación.

Para cualquier duda sobre la gestión de sus inmuebles o la correcta acreditación de su representación en procesos de valoración, le recomendamos valorar su caso concreto con el área especializada de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir usando el modelo de representación de 2020?
No. La nueva resolución deroga expresamente la Resolución de 10 de septiembre de 2020, por lo que debe utilizar el nuevo modelo aprobado.
¿El nuevo documento me permite actuar en cualquier trámite del Catastro?
No. El documento solo permite intervenir en los procedimientos específicos para los que se haya aportado, conforme al art. 46 de la LGT.
¿Es válido este modelo para trámites realizados por internet?
Sí, el documento es válido para actuaciones ante la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro y en registros electrónicos.
¿Qué pasa si quiero acceder a un expediente que ya ha terminado?
El nuevo modelo también es válido para el procedimiento de acceso a expedientes de naturaleza tributaria una vez que hayan concluido.
¿El documento de representación sustituye a un poder notarial?
No necesariamente. El documento normalizado es un medio válido para acreditar la representación en estos procedimientos específicos, pero los interesados pueden otorgar la representación por otros medios válidos en Derecho.
¿Ante qué órganos puedo presentar este nuevo modelo?
Es válido ante la Dirección General del Catastro, así como ante sus Gerencias Regionales y Territoriales.
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