Los participantes en programas TándEM podrán ser expulsados por la Dirección Provincial
La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado la Resolución de 19 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-22512), mediante la cual se modifica la delegación de competencias establecida en la Resolución de 6 de octubre de 2008. Esta actualización normativa tiene como objetivo principal agilizar y territorializar la gestión de las políticas activas de empleo, específicamente en lo relativo a los programas de formación y empleo denominados TándEM.
Que cambia
La modificación principal radica en la atribución de competencias específicas a las Direcciones Provinciales del SEPE. Según lo dispuesto en el art. Primero.Uno de la resolución, se añade un nuevo apartado (letra n) al apartado Primero. Siete.3.2 de la norma de 2008. A partir de ahora, las Direcciones Provinciales tienen la facultad expresa para resolver los procedimientos de expulsión de las personas que participan en la etapa formativa de los programas experienciales de empleo y formación TándEM, siempre que el programa se desarrolle dentro de su ámbito territorial.
Es fundamental destacar que esta potestad no es discrecional ni automática. La resolución de expulsión está sujeta a un procedimiento estrictamente regulado por el art. Primero.Uno, que exige el cumplimiento de tres requisitos esenciales para su validez:
- Propuesta de la entidad promotora: La administración no puede actuar de oficio sin que la entidad que gestiona el programa presente una propuesta formal de expulsión.
- Derecho de audiencia: Se debe garantizar que la persona interesada pueda exponer sus alegaciones antes de que se dicte la decisión final.
- Motivación de la resolución: El acto administrativo debe explicar detalladamente las razones de hecho y de derecho que justifican la expulsión, cumpliendo con los estándares de la Ley 39/2015.
Además, la resolución debe contar con el acuerdo del grupo mixto, conforme a la normativa específica que regula cada programa.
Contexto
Para comprender la necesidad de esta resolución, es preciso analizar la evolución del marco de las políticas activas de empleo en España. La estructura de delegación de competencias vigente se basaba en la Resolución de 6 de octubre de 2008, una norma que fue redactada cuando el ecosistema de formación y empleo era significativamente distinto al actual.
El marco jurídico ha experimentado transformaciones profundas que han dejado obsoleta la delegación anterior:
- Real Decreto 818/2021: Este decreto introdujo la ordenación integral de los programas comunes de activación para el empleo y reguló los programas experienciales.
- Real Decreto 1248/2024: Esta norma consolidó el término «TándEM» en el marco de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 23), extendiendo iniciativas de éxito para combatir el desempleo juvenil.
La Resolución de 19 de octubre de 2026 actúa, por tanto, como una pieza de ajuste necesaria para que la estructura administrativa del SEPE pueda dar respuesta a la complejidad de los programas TándEM. Al modificar la Resolución de 2008 (BOE-A-2008-16475) de conformidad con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, se busca que la gestión de las bajas o expulsiones no dependa de la Dirección General, sino de las oficinas provinciales más cercanas al lugar donde se desarrolla la actividad formativa.
A quien afecta y como
Esta norma tiene un impacto directo en dos perfiles principales dentro del ecosistema de la formación para el empleo:
Participantes en programas TándEM
Las personas que se encuentran cursando la etapa formativa de los programas experienciales de empleo y formación TándEM son los sujetos directamente afectados. Para ellos, este cambio supone una mayor garantía de proximidad administrativa. En caso de enfrentar un expediente de expulsión, la resolución será dictada por la Dirección Provincial de su zona. Esto implica que el proceso debe respetar rigurosamente su derecho de audiencia, permitiéndoles defender su posición ante la autoridad territorial antes de que se produzca la pérdida de la condición de participante.
Entidades promotoras
Las entidades encargadas de la ejecución y promoción de estos programas (ya sean administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro o empresas colaboradoras) ven modificada su dinámica de gestión. Aunque la decisión final de expulsión recae en la Dirección Provincial, la entidad promotora adquiere un rol activo y necesario: es la encargada de iniciar el procedimiento mediante una propuesta formal. Las entidades deben asegurar que sus propuestas de expulsión estén perfectamente documentadas y motivadas para evitar que la Dirección Provincial las desestime por falta de fundamento técnico o jurídico.
Que hacer y cuando
Dado que esta resolución modifica la delegación de competencias y no establece nuevas obligaciones de conducta para los ciudadanos, sino que reorganiza la estructura de resolución de expedientes, el calendario de actuación es el siguiente:
- Entrada en vigor: La norma es de aplicación inmediata desde el día de su publicación en el BOE (27 de octubre de 2026, según la fecha de publicación efectiva tras el 19 de octubre).
- Para los participantes: En caso de recibir una notificación de propuesta de expulsión, deben ejercer su derecho de audiencia de forma inmediata, aportando todas las pruebas y alegaciones que consideren pertinentes para mantener su participación en el programa.
- Para las entidades promotoras: Deben adaptar sus protocolos internos de gestión de incidencias para asegurar que toda propuesta de expulsión dirigida a la Dirección Provincial cumpla con los requisitos de motivación y acuerdo del grupo mixto exigidos por el art. Primero.Uno.
Para cualquier duda sobre la interpretación de un expediente de expulsión en curso o la gestión de programas de empleo, recomendamos valorar su situación particular con el área laboral de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un programa TándEM?
- Son programas experienciales de empleo y formación integrados en el marco de las políticas activas de empleo y financiados, en parte, por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- ¿Quién decide ahora si un alumno es expulsado de un programa TándEM?
- La decisión final la toma la Dirección Provincial del SEPE correspondiente al territorio donde se desarrolla el programa, tras recibir una propuesta de la entidad promotora.
- ¿Pueden expulsarme de un programa sin darme la oportunidad de defenderme?
- No. La resolución debe cumplir obligatoriamente con el procedimiento de audiencia de la persona interesada, según el art. Primero.Uno de la resolución.
- ¿La resolución de expulsión debe explicar los motivos?
- Sí, la norma exige expresamente que la resolución sea motivada, detallando las causas que justifican la decisión.
- ¿Qué papel tiene la entidad que gestiona el curso o programa?
- La entidad promotora tiene la responsabilidad de realizar la propuesta formal de expulsión para que la administración pueda resolverla.
- ¿Esta norma afecta a todos los programas del SEPE?
- No, se limita específicamente a los procedimientos de expulsión en la etapa formativa de los programas experienciales de empleo y formación TándEM.
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