Pensión de universidad australiana percibida por residente en España solo tributa en España conforme al artículo 18 del CDI España-Australia
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Summary
Una residente fiscal en España con doble nacionalidad española y australiana percibe una pensión de Australia derivada de su trabajo como empleada pública de una universidad australiana. La DGT concluye que la universidad no es un pagador de los previstos en el artículo 19 del CDI (Estado australiano, subdivisión política o entidad local), por lo que aplica el artículo 18 del Convenio hispano-australiano, que atribuye la potestad tributaria exclusivamente al Estado de residencia del perceptor, en este caso España.