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Crear empresa en España siendo francés: la guía definitiva 2026

Un empresario francés que gestiona su sociedad desde España puede crear sin saberlo un establecimiento permanente sujeto a IS español, mientras acumula errores en IVA intracomunitario, cotizaciones RETA y estructura holding que multiplican su carga fiscal.

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Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

BMC diseña desde el inicio la estructura societaria correcta: SL española, autónomo RETA, holding hispano-francesa o combinación, con mapa fiscal preciso y cero sorpresas de establecimiento permanente.

  • La SL española se constituye en 24-48h por vía telemática (CIRCE) con capital mínimo de 1 € desde octubre de 2022 (Ley 18/2022).

  • Gestionar tu société française desde España durante más de 6 meses puede crear establecimiento permanente sujeto a IS español al tipo general del 25%.

  • El holding hispano-francés puede lograr exención del 95% en dividendos (LIS Art. 21) si cumple participación ≥5% y antigüedad ≥1 año.

  • La ZEC ofrece IS al 4% para empresas en Canarias; la ventana de registro cierra el 31/12/2026.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Decisión de estructura

    SL nueva, sucursal, establecimiento permanente declarado o holding: análisis de necesidades, volumen y perfil fiscal del fundador.

  2. Obtención NIE y certificado UE

    El socio francés necesita NIE (Modelo 030 AEAT) y certificado de registro como ciudadano UE. Si aplica Beckham, Modelo 149 dentro de 6 meses del alta.

  3. Constitución SL vía CIRCE

    Estatutos, denominación social, cuenta bancaria, aportación de capital (mínimo 1€), escritura ante notario y registro mercantil: plazo 24-72h telemático.

  4. Alta fiscal y censal

    Modelo 036 (alta IAE, epígrafes de actividad), solicitud NIF provisional, alta en RETA si el socio trabaja en la empresa (cuota según rendimiento neto).

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El problema

Un empresario francés que gestiona su sociedad desde España puede crear sin saberlo un establecimiento permanente sujeto a IS español, mientras acumula errores en IVA intracomunitario, cotizaciones RETA y estructura holding que multiplican su carga fiscal.

Nuestra solución

BMC diseña desde el inicio la estructura societaria correcta: SL española, autónomo RETA, holding hispano-francesa o combinación, con mapa fiscal preciso y cero sorpresas de establecimiento permanente.

Proceso

Como lo hacemos

1

Decisión de estructura

SL nueva, sucursal, establecimiento permanente declarado o holding: análisis de necesidades, volumen y perfil fiscal del fundador.

2

Obtención NIE y certificado UE

El socio francés necesita NIE (Modelo 030 AEAT) y certificado de registro como ciudadano UE. Si aplica Beckham, Modelo 149 dentro de 6 meses del alta.

3

Constitución SL vía CIRCE

Estatutos, denominación social, cuenta bancaria, aportación de capital (mínimo 1€), escritura ante notario y registro mercantil: plazo 24-72h telemático.

4

Alta fiscal y censal

Modelo 036 (alta IAE, epígrafes de actividad), solicitud NIF provisional, alta en RETA si el socio trabaja en la empresa (cuota según rendimiento neto).

5

IVA intracomunitario

Alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), número ES+CIF, comunicación al proveedor/cliente francés para aplicar inversión del sujeto pasivo B2B.

6

Estructura holding (opcional)

Si se mantiene la société française, diseño de la estructura matriz-filial para aprovechar LIS Art. 21 y Convention 1995 Art. 10. Verificación EP y sede de dirección efectiva.

1 €
Capital mínimo SL desde la Ley 18/2022
25%
Tipo IS general España
4%
Tipo IS en ZEC Canarias
95%
Exención dividendos LIS Art. 21
24% (6 años)
IRPF Ley Beckham
31/12/2026
Plazo registro ZEC

Crear empresa en España siendo francés: la guía definitiva 2026

Emprender en España siendo ciudadano francés ofrece una combinación única de ventajas: acceso al mercado europeo, costes operativos más bajos que en Francia, régimen fiscal competitivo y una base jurídica robusta. Pero también presenta riesgos específicos que pueden convertir una expansión exitosa en una doble tributación no planificada: el establecimiento permanente silencioso, los errores en IVA intracomunitario y las estructuras holding mal diseñadas.

Esta guía cubre las decisiones críticas que debe tomar un empresario francés antes de constituir su primera empresa en España en 2026.

Por qué España para el empresario francés

España ha modernizado su ecosistema empresarial de forma significativa en los últimos tres años:

  • Capital mínimo SL: 1 € desde el 19 de octubre de 2022. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre («Crea y Crece»), rebajó el mínimo de 3.000 € a 1 € para todas las SL (art. 4.1 LSC); mientras el capital no llegue a 3.000 €, al menos el 20 % del beneficio va a reserva legal. La constitución telemática vía CIRCE permite inscripción en 24-48 horas.
  • Tipo IS más bajo: 25% general vs 25-26.5% en Francia (IS français), pero con bonificaciones del 15% para los primeros 300.000€ de beneficio en nuevas empresas durante 2 años.
  • ZEC Canarias: IS al 4% para empresas en Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife elegibles, con ventana de registro que cierra el 31/12/2026.
  • Ley Beckham revisada: 24% IRPF plano para emprendedores y trabajadores del conocimiento recién llegados.
  • Acceso al mercado iberoamericano: España es el hub natural para escalar a Latinoamérica; idioma, red de tratados y lazos culturales facilitan la expansión.

Opciones de estructura empresarial para el francés

1. Sociedad Limitada (SL) española pura

La opción más limpia para quien quiere operar íntegramente desde España. La SL:

  • Tiene personalidad jurídica propia, separada del socio francés
  • Tributa por IS español (25% general, 15% primeros 2 años para empresas nuevas)
  • Permite distribución de dividendos con retención del 19% IRPF (reducible si el socio francés aplica Beckham o es no residente)
  • Capital mínimo: 1€ (recomendado mínimo práctico: 3.000€ para tener credibilidad comercial)

Cuándo elegirla: actividad principal en España, equipo local, clientes españoles o iberoamericanos, volumen > 60.000€/año.

2. Autónomo RETA

Para servicios profesionales, consultoría o actividades freelance. El autónomo francés que establece su residencia fiscal en España y trabaja como profesional independiente se da de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos):

  • Cuota mensual: 230-590€ según rendimiento neto (escala reformada 2023, 15 tramos)
  • Tributación: IRPF (escala progresiva general, o 24% si aplica Beckham)
  • Sin capital mínimo, constitución inmediata
  • Limitación: responsabilidad personal ilimitada (salvo bienes afectos)

Cuándo elegirlo: actividad en arranque, ingresos variables, servicios al cliente francés desde España, ingresos < 60.000€/año o transición temporal.

3. Sucursal (Establecimiento permanente declarado)

La société française puede registrar una sucursal en España mediante escritura pública y registro en el Registro Mercantil. La sucursal no tiene personalidad jurídica propia:

  • Tributa por IS español solo sobre los beneficios atribuibles a actividades españolas
  • La matriz francesa es responsable solidaria de sus obligaciones
  • Requiere representante legal residente en España
  • Los pagos de la sucursal a la matriz (royalties, servicios intercompañía) están sujetos a retención y precio de mercado

Cuándo elegirla: presencia temporal, proyectos de obra o construcción limitados, fase de prueba antes de constituir SL.

4. Holding hispano-francesa

La estructura más sofisticada: una sociedad española (SL o SA) como entidad holding que participa en la société française y/o en otras filiales europeas.

Ventajas fiscales del holding español:

  • LIS Art. 21: exención del 95% sobre dividendos de filiales extranjeras si participación ≥5% y antigüedad ≥1 año
  • Convention 1995 Art. 10: retención reducida en Francia sobre dividendos pagados al holding español (15% general, potencialmente 5% si participación ≥25%) Verifique en el texto del art. 10 del Convenio España-Francia 1995 (BOE-A-1997-12729) el tipo exacto según nivel de participación; confirme con DGFiP o asesor fiscal francés.
  • LIS Art. 100: régimen ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) para holdings puros con inversores internacionales
  • Neutralidad fiscal en exit: plusvalías de venta de participaciones de filiales UE exentas al 95% bajo LIS Art. 21

El riesgo de establecimiento permanente no declarado

Este es el error más costoso que comete un empresario francés activo en España:

¿Cuándo surge el EP?

El Art. 5 del Convenio Francia-España 1995 (idéntico al Art. 5 Modelo OCDE) define establecimiento permanente como:

  1. Lugar fijo de negocios: oficina, taller, almacén, sede de dirección
  2. Obra de construcción >12 meses
  3. Agente dependiente: persona que actúa en nombre de la empresa con poderes para contratar habitualmente

El problema para el empresario francés que vive en España:

Si gestionas tu société française de forma habitual desde tu domicilio en Madrid —tomando decisiones ejecutivas, firmando contratos, dirigiendo al equipo— AEAT puede argumentar que la sede de dirección efectiva está en España, convirtiendo toda la société en residente fiscal española a efectos del IS.

Este riesgo es real y documentado: el Art. 4 §3 del Convenio 1995 establece que cuando una persona jurídica es residente en ambos Estados, la residencia se determina por la sede de dirección efectiva (lieu de direction effective / sede de dirección efectiva).

Medidas de mitigación

  • Documentar la dirección en Francia: actas del Consejo celebradas en Francia, contratos firmados en Francia, domicilio social activo, empleados en Francia tomando decisiones
  • Separar funciones: el socio español ejecuta funciones específicas y delimitadas; el consejo decide en Francia
  • Estructura de servicios: la SL española presta servicios a la société française mediante contrato de prestación de servicios a precio de mercado (política de precios de transferencia documentada, Art. 18 LIS)
  • Consultar antes de actuar: una consulta vinculante a la DGT (Dirección General de Tributos) puede dar seguridad jurídica sobre la estructura prevista

Constitución de la SL española: proceso paso a paso

Paso 1: Denominación social

Solicitar certificación negativa de denominación al Registro Mercantil Central (certificado de no coincidencia). Plazo: 24-48h telemático. El nombre puede ser en español o francés (sin restricción lingüística para SL).

Paso 2: NIE del socio francés

El socio francés necesita Número de Identificación de Extranjero (NIE). Siendo ciudadano UE, puede obtenerlo:

  • En España: presencialmente en Oficina de Extranjería o Comisaría con Modelo EX-18 (NIE) o EX-16 (Certificado de Registro Ciudadano UE, si ya reside) + pasaporte + justificante de interés económico
  • En Francia: en el Consulado español en París, Lyon, Marsella, Burdeos o Estrasburgo (con cita previa; plazo 4-8 semanas)
  • Poder notarial: si el socio no puede estar presente, otorgar poder notarial apostillado a un representante en España

Paso 3: Apertura de cuenta bancaria

Antes de la escritura se debe acreditar el depósito del capital. Opciones para no residentes:

  • Conta de depósito en banco español (BBVA, Santander, CaixaBank — apertura presencial o remota con verificación de identidad)
  • Declaración responsable del notario en lugar de certificado bancario (posible bajo reforma 2023 para capital < 3.000€)

Paso 4: Escritura y Notaría

El otorgamiento de la escritura de constitución ante notario español incluye:

  • Estatutos sociales
  • Designación de administrador (puede ser el propio socio francés o tercero)
  • Aportación de capital

Si el socio está en Francia, puede firmar por poder notarial (con apostilla de La Haya) o mediante videoconferencia (algunos notarios lo admiten con firma electrónica cualificada europea).

Paso 5: Inscripción en el Registro Mercantil

Presentación telemática por el notario vía CIRCE o presencial. Plazo legal: 15 días hábiles, en práctica 5-10 días.

Paso 6: Alta fiscal (Modelo 036)

Alta en el Censo de Empresarios de AEAT:

  • Código IAE correspondiente a la actividad
  • Declaración de inicio de actividad
  • Solicitud de NIF definitivo
  • Alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) si hay operaciones con UE

Paso 7: Seguridad Social

Alta del administrador societario en RETA si trabaja activamente en la empresa (obligatorio si administra de forma habitual retribuida o no). Alta de trabajadores (si los hay) en Régimen General.

IVA intracomunitario: las reglas que debes conocer

El IVA es el campo donde más errores se producen en las relaciones hispano-francesas. Reglas clave:

Servicios B2B (empresa a empresa)

Bajo el Art. 44 de la Directiva 2006/112/CE (transpuesto en Art. 69 LIVA español y Art. 259 CGI francés):

  • El lugar de prestación es el Estado del destinatario (sede del cliente)
  • Si tu SL española presta servicio a una empresa francesa con número intracomunitario: factura sin IVA (0%), el cliente francés autoliquida el IVA francés (20%) por inversión del sujeto pasivo (Art. 196 Directiva)
  • Condición: ambas partes deben tener número ROI/número intracommunautaire activo y verificado en VIES

Servicios B2C (empresa a consumidor final)

Si el cliente es un particular francés:

  • Factura con IVA español (21% general) para prestaciones < 10.000€/año a consumidores UE
  • Para volúmenes > 10.000€: obligación de registrarse en OSS (One Stop Shop) España para declarar IVA en país del consumidor, o registrarse directamente en Francia

Bienes (comercio de mercancías)

  • Entregas intracomunitarias de bienes: exentas en España (Art. 25 LIVA) si el comprador tiene número ROI y los bienes llegan a Francia
  • Intrastat: declaración estadística obligatoria si superas 460.000€ en expediciones (umbral 2024)
  • La DEB (Déclaration d’Échanges de Biens) francesa fue sustituida por dos declaraciones separadas (DES para servicios, DEB sigue para bienes)

Operaciones con la société française vinculada

Si facturas servicios intercompañía a tu propia empresa francesa, aplican precios de transferencia (Art. 18 LIS + Art. 9 Convenio 1995): precio de mercado documentado, análisis de comparables, documentación anual si el grupo supera 45M€.

ZEC: la oportunidad fiscal canaria para empresas francesas

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal con IS al 4% creado para atraer inversión a Canarias dentro de la UE (título V de la Ley 19/1994).

El punto crítico: el plazo de registro ZEC cierra el 31/12/2026 (art. 29.2 Ley 19/1994, que remite al fin de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014, fijado en el 31/12/2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315). Una empresa que no esté registrada antes de esa fecha no podrá acogerse al régimen, salvo que la Comisión Europea prorrogue o sustituya ese reglamento.

Requisitos de inscripción ZEC

RequisitoDetalle
Domicilio y direcciónDomicilio social y sede de dirección efectiva en la ZEC; al menos un administrador residente en Canarias (art. 31.2 Ley 19/1994)
Empleo mínimo5 empleos en Gran Canaria y Tenerife, 3 en las demás islas, creados en los seis meses siguientes a la inscripción
Inversión mínima100.000 € en Gran Canaria y Tenerife, 50.000 € en las demás islas, en inmovilizado afecto a la actividad en los dos primeros años (no hay capital mínimo)
Actividad elegibleServicios TI, logística, comercio mayorista, turismo, R&D, industria limpia
SolicitudRegistro Oficial de Entidades de la ZEC, dependiente del Consorcio de la ZEC (art. 40 Ley 19/1994)

¿Encaja una empresa francesa en ZEC?

Una empresa de servicios tecnológicos o consultoría dirigida por un empresario francés que:

  • Atiende clientes europeos (mayoritariamente fuera de Canarias)
  • Puede crear los 5 empleos exigidos en Gran Canaria o Tenerife (3 en las demás islas)
  • Puede invertir 100.000 € en inmovilizado en dos años (50.000 € en las demás islas)

…es un candidato perfecto para ZEC: 4% IS durante el período de aplicación frente al 25% general, ahorro de 21 puntos porcentuales sobre los beneficios.

Ley Beckham para emprendedores franceses

La Ley 28/2022 (Ley de Startups) amplió el Art. 93 LIRPF para incluir a emprendedores:

Requisitos del régimen

  1. No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores
  2. Actividad económica en España (empresa nueva o traslado de actividad)
  3. Si es emprendedor: proyecto con informe favorable de ENISA (Empresa Nacional de Innovación) u órgano equivalente de la CCAA
  4. Si es teletrabajador/nómada digital: contrato con empresa no residente en España (>3 meses de trabajo remoto acreditado)
  5. Solicitud vía Modelo 149 ante AEAT en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social

Beneficios fiscales

ConceptoRégimen generalBeckham
Tipo IRPF baseEscala progresiva (máximo combinado del 45 % al 53,85 % según la comunidad, 2026)24% fijo hasta 600.000€
IRPF > 600.000€45-53,85 % según la comunidad (2026)47%
Rentas mundialesSí (residente)No (solo fuentes españolas)
PatrimonioImpuesto sobre PatrimonioNo
Dividendos de filialesTributación normalSolo si fuente española
Modelo 720 (bienes > 50.000€)ObligatorioNo obligatorio

Incompatibilidades importantes

  • No compatible con deducción por doble imposición internacional
  • No compatible con régimen de transparencia fiscal internacional (Art. 91 LIRPF) si controlas una sociedad en paraíso fiscal
  • Sí compatible con ZEC (la empresa puede estar en ZEC y el socio-administrador bajo Beckham simultáneamente)

Convenio Francia-España 1995 bajo Beckham

Bajo el régimen Beckham, el residente tributará como no residente a efectos de IRPF, pero sí es residente a efectos del Convenio (Art. 93.3 LIRPF: conserva la condición de residente para aplicar CDI). Esto significa que puede invocar el Convenio 1995 frente a Francia para evitar doble imposición sobre rentas de fuente francesa.

Estructura holding hispano-francesa: diseño óptimo

Para el empresario francés con patrimonio o actividad a ambos lados de los Pirineos, la estructura holding puede optimizar fiscalmente la distribución de beneficios y la venta futura:

Estructura básica

Socio francés (persona física, residente España bajo Beckham)
                    │
                    ▼
        HOLDING SL ESPAÑOLA (Madrid/Canarias)
         ├── Sociedad operativa España (SL) — 100%
         └── Société opérationnelle France (SARL/SAS) — 100%

Flujos fiscales optimizados

Dividendos de filial francesa a holding español:

  • Retención en Francia: 5-15% (Art. 10 Convenio España-Francia 1995, según participación) (confirme el tipo exacto según nivel de participación en el art. 10 del Convenio España-Francia 1995, BOE-A-1997-12729)
  • Tributación en holding español: exención del 95% bajo LIS Art. 21 si participación ≥5% y ≥1 año
  • Resultado: tributación efectiva sobre dividendos ≈ 1.25% (5% no exento × 25% IS)

Dividendos del holding al socio francés-residente en España:

  • Retención: 19% IRPF (o 24% bajo Beckham si fuente española)
  • Sin retención en Francia (dividendos pagados por entidad española)

Venta de participaciones de la filial francesa:

  • Plusvalía exenta al 95% en el holding español bajo LIS Art. 21
  • Tributación efectiva: ~1.25%

Liquidación del holding:

  • El socio (residente España) tributa plusvalía por diferencia entre valor liquidativo y coste de adquisición, al tipo del ahorro (19% a 30%, arts. 66 y 76 LIRPF)

Precauciones

  1. Sede de dirección efectiva del holding: debe estar genuinamente en España (reuniones del consejo, decisiones, documentación)
  2. Precios de transferencia: servicios entre holding y filiales a precio de mercado
  3. ATAD (Directiva 2016/1164/UE): cláusulas antiabuso; España la tiene transpuesta en LIS Arts. 15-18
  4. Régimen de transparencia fiscal internacional: si la filial francesa tiene rentas pasivas (dividendos, intereses, royalties) > 1/3 de sus rentas, puede haber imputación al socio español bajo Art. 91 LIRPF

Cotizaciones sociales: RETA reformado 2023

Desde enero 2023, las cuotas RETA se calculan sobre el rendimiento neto estimado de la actividad (no sobre una base elegida arbitrariamente):

Rendimiento neto anualCuota mensual mínimaCuota mensual máxima
< 670€/mes230€260€
670 - 900€/mes260€280€
900 - 1.166€/mes275€294€
1.166 - 1.500€/mes291€350€
1.500 - 1.700€/mes350€420€
1.700 - 2.030€/mes420€469€
2.030 - 2.330€/mes469€530€
> 2.330€/mes530€590€

Comparativa con cotizaciones francesas:

  • Autoentrepreneur France: 12.3% CA (BIC) / 22% (BNC activités libérales)
  • Cotisation TNS (travailleur non-salarié) France: ~45% del beneficio neto para gérant majoritaire SARL
  • RETA España: base de cotización = rendimiento neto → efectivamente más bajo para ingresos medios-altos

Obligaciones de compliance para la empresa española

Libro de socios y registro de titulares reales

Toda SL debe llevar libro de registro de socios (Art. 104 LSC) y declarar titulares reales al Registro Mercantil conforme a Ley 10/2010 (AML). El socio francés con participación ≥25% es titular real.

Modelo 720 (patrimonio en el extranjero)

El socio francés residente en España (salvo bajo Beckham) debe declarar bienes y derechos en el extranjero superiores a 50.000€ por categoría:

  • Cuentas bancarias en Francia
  • Participaciones en la société française
  • Inmuebles en Francia
  • Seguros de vida en France

Plazo: 1 enero al 31 de marzo del año siguiente. Sanción por omisión: muy elevada (en revisión tras TJUE).

Contabilidad y cuentas anuales

La SL española deposita cuentas anuales en el Registro Mercantil (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria). Plazo: 6 meses tras cierre del ejercicio para aprobación; 1 mes adicional para depósito. Sanción por incumplimiento: cierre registral.

IVA trimestral y IS anual

  • Modelo 303: autoliquidación IVA trimestral (enero, abril, julio, octubre)
  • Modelo 200: IS anual (dentro de 25 días naturales tras 6 meses del cierre)
  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias (mensual si supera 50.000€; trimestral en resto)

Checklist del empresario francés antes de constituir

  • ¿He analizado si necesito SL, autónomo, sucursal o holding?
  • ¿He evaluado el riesgo de establecimiento permanente de mi empresa francesa?
  • ¿Tengo NIE vigente y certificado de registro ciudadano UE (si resido en España)?
  • ¿He verificado si califico para Ley Beckham y presentaré Modelo 149 en plazo?
  • ¿He analizado si la ZEC Canarias es viable para mi actividad antes del 31/12/2026?
  • ¿He diseñado la estructura holding con análisis LIS Art. 21 + Convenio 1995 Art. 10?
  • ¿He obtenido número ROI para operaciones intracomunitarias?
  • ¿He documentado política de precios de transferencia si hay entidades vinculadas?
  • ¿He verificado obligación de Modelo 720 para activos en Francia > 50.000€?
  • ¿He dado de alta al administrador en RETA dentro del plazo?

Errores frecuentes del empresario francés en España

Error 1: No documentar el establecimiento permanente Asumir que porque “el contrato está firmado en Francia” no hay EP. La documentación de dónde se toman realmente las decisiones es la clave.

Error 2: No aplicar Beckham en plazo El Modelo 149 debe presentarse dentro de los 6 meses del alta en SS. Pasado ese plazo, se pierde el régimen para toda la estadía. Es el error más irreversible.

Error 3: No dar de alta en ROI antes de la primera factura intracomunitaria Facturar sin número ROI activo implica que el cliente francés puede reclamar la nulidad de la factura. Debe solicitarse el alta en la primera declaración censal (Modelo 036).

Error 4: Distribuir dividendos sin retención La distribución de dividendos de la SL española al socio francés no residente (o bajo Beckham) requiere retención del 19% (o tipo reducido del Convenio 1995). No retener es infracción sancionable.

Error 5: Olvidar el Modelo 720 El socio francés con activos en France > 50.000€ por categoría está obligado a declarar (salvo Beckham). Las sanciones por omisión son desproporcionadas y están en revisión.

Error 6: Confundir regime forfettario italiano con autónomo español No aplica aquí directamente, pero sí el error análogo: confundir autoentrepreneur français con autónomo español. Son regímenes radicalmente distintos en cotizaciones, IVA y obligaciones contables.


Toda la información sobre convenios fiscales, tipos de retención y beneficios de regímenes especiales está sujeta a verificación con asesores especializados. Consulte el texto vigente del art. 10 del Convenio España-Francia 1995 (BOE-A-1997-12729) para confirmar los tipos por nivel de participación.

FAQ

Preguntas frecuentes

La SL española es una persona jurídica distinta, con su propio NIF y su propia contabilidad, y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales (art. 1.2 LSC). La sucursal no tiene personalidad jurídica propia: es un establecimiento permanente de la sociedad francesa (art. 5.2 del Convenio de 1995). La sucursal tributa en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los beneficios que le son imputables, al tipo del Impuesto sobre Sociedades (art. 19.1 TRLIRNR; tipo general del 25 %, art. 29.1 LIS). Para una actividad estable en España, la SL suele aislar mejor el riesgo.
Según el art. 5 del Convenio Francia-España de 1995, hay establecimiento permanente cuando existe un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realiza toda o parte de su actividad (sede de dirección, sucursal, oficina, taller; una obra, solo si dura más de doce meses), o un agente dependiente que ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en su nombre. La ley española (art. 13.1.a TRLIRNR) usa un concepto similar. Si como gerente tomas de forma habitual las decisiones de dirección desde tu domicilio español, la AEAT puede considerar que la sede de dirección efectiva está en España y, con ella, la residencia fiscal de la sociedad (art. 8.1 LIS); si los dos Estados la consideran residente, el Convenio da prioridad a la sede de dirección efectiva (art. 4.3). La ley no fija un número de días: se mira dónde se toman de hecho las decisiones de dirección y control del conjunto de la actividad.
El art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades declara exentos los dividendos y las plusvalías de participaciones de al menos el 5 % mantenidas durante un año; en filiales no residentes exige además una tributación nominal mínima del 10 %, que se entiende cumplida si la filial reside en un país con convenio con cláusula de intercambio de información, como Francia. La renta exenta se reduce un 5 % en concepto de gastos de gestión (art. 21.10), así que en la práctica queda exento el 95 %. Por el lado francés, el art. 10 del Convenio fija una retención máxima del 15 %, y los dividendos que cobra una sociedad española con al menos el 10 % del capital, directa o indirectamente, solo tributan en España (art. 10.2.b y 10.4.b). El formulario 5000 con el anexo 5001 acredita la residencia de la matriz española ante el pagador.
Las actividades que figuran en el anexo de la Ley 19/1994. La Zona Especial Canaria aplica un tipo del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades (art. 43) a la parte de la base imponible que procede de operaciones realizadas en la ZEC, con un límite de 1.800.000 € si se cumple el empleo mínimo y 500.000 € más por cada empleo adicional, hasta 50 (art. 44.6). Requisitos (art. 31.2): entidad de nueva creación con domicilio social y sede de dirección efectiva en la ZEC, al menos un administrador residente en Canarias, invertir en dos años al menos 100.000 € en Gran Canaria y Tenerife o 50.000 € en las demás islas en inmovilizado afecto a la actividad, y crear en seis meses 5 empleos en Gran Canaria y Tenerife o 3 en las demás islas. La inscripción tiene como límite la fecha de fin de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 (art. 29.2), que el Reglamento (UE) 2023/1315 fijó en el 31 de diciembre de 2026 (art. 59).
Sí, si adquieres la residencia fiscal en España por desplazarte aquí y no has sido residente en los cinco años anteriores. Desde la Ley 28/2022, el art. 93 LIRPF cubre, entre otros supuestos, la actividad económica calificada como emprendedora conforme al art. 70 de la Ley 14/2013, la condición de administrador de una entidad (con límite de participación solo si es entidad patrimonial) y el trabajo a distancia por contrato laboral. La opción se ejerce en seis meses desde el inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social (art. 116 RIRPF). El régimen dura el año del cambio de residencia y los cinco siguientes: 24 % hasta 600.000 € de base liquidable general (47 % en el exceso) y escala del ahorro del 19 % al 30 %, solo por rentas obtenidas en España, y el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.
Si ambas entidades están vinculadas (misma persona titular), las operaciones entre ellas deben valorarse a precio de mercado (art. 18 LIS) y conviene documentarlas con un contrato de prestación de servicios. Los servicios que tu SL presta a un empresario establecido en Francia no se entienden realizados en España (art. 69.Uno.1.º LIVA): la SL factura sin IVA español y el cliente francés declara el IVA francés por inversión del sujeto pasivo. Las entregas de bienes a un empresario de otro Estado miembro con número de IVA intracomunitario están exentas (art. 25 LIVA); para estas operaciones la SL necesita estar en el registro de operadores intracomunitarios (art. 3.3 RGAT). En ventas a distancia y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o electrónicos a particulares de otros Estados rige el umbral de 10.000 € anuales en la UE (art. 73 LIVA).
Quien ejerce funciones de dirección y gerencia como administrador o consejero, o presta otros servicios a la sociedad de forma habitual, personal y directa, está en el RETA si tiene el control efectivo de la sociedad (art. 305.2.b LGSS). Ese control existe siempre con al menos la mitad del capital y se presume, salvo prueba en contrario, con un tercio, con una cuarta parte si se tienen funciones de dirección y gerencia, o cuando al menos la mitad del capital está en manos de familiares convivientes hasta el segundo grado. Fuera de esos casos, la Administración puede probar el control por cualquier medio. Si aplicas la Ley Beckham, el rendimiento del trabajo tributa al 24 % hasta 600.000 € (art. 93 LIRPF).

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Franceses que crean empresa en España: SL, autónomo y estructura holding 2026

La SL española es una persona jurídica distinta, con su propio NIF y su propia contabilidad, y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales (art. 1.2 LSC). La sucursal no tiene personalidad jurídica propia: es un establecimiento permanente de la sociedad francesa (art. 5.2 del Convenio de 1995). La sucursal tributa en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los beneficios que le son imputables, al tipo del Impuesto sobre Sociedades (art. 19.1 TRLIRNR; tipo general del 25 %, art. 29.1 LIS). Para una actividad estable en España, la SL suele aislar mejor el riesgo.
Según el art. 5 del Convenio Francia-España de 1995, hay establecimiento permanente cuando existe un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realiza toda o parte de su actividad (sede de dirección, sucursal, oficina, taller; una obra, solo si dura más de doce meses), o un agente dependiente que ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en su nombre. La ley española (art. 13.1.a TRLIRNR) usa un concepto similar. Si como gerente tomas de forma habitual las decisiones de dirección desde tu domicilio español, la AEAT puede considerar que la sede de dirección efectiva está en España y, con ella, la residencia fiscal de la sociedad (art. 8.1 LIS); si los dos Estados la consideran residente, el Convenio da prioridad a la sede de dirección efectiva (art. 4.3). La ley no fija un número de días: se mira dónde se toman de hecho las decisiones de dirección y control del conjunto de la actividad.
El art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades declara exentos los dividendos y las plusvalías de participaciones de al menos el 5 % mantenidas durante un año; en filiales no residentes exige además una tributación nominal mínima del 10 %, que se entiende cumplida si la filial reside en un país con convenio con cláusula de intercambio de información, como Francia. La renta exenta se reduce un 5 % en concepto de gastos de gestión (art. 21.10), así que en la práctica queda exento el 95 %. Por el lado francés, el art. 10 del Convenio fija una retención máxima del 15 %, y los dividendos que cobra una sociedad española con al menos el 10 % del capital, directa o indirectamente, solo tributan en España (art. 10.2.b y 10.4.b). El formulario 5000 con el anexo 5001 acredita la residencia de la matriz española ante el pagador.
Las actividades que figuran en el anexo de la Ley 19/1994. La Zona Especial Canaria aplica un tipo del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades (art. 43) a la parte de la base imponible que procede de operaciones realizadas en la ZEC, con un límite de 1.800.000 € si se cumple el empleo mínimo y 500.000 € más por cada empleo adicional, hasta 50 (art. 44.6). Requisitos (art. 31.2): entidad de nueva creación con domicilio social y sede de dirección efectiva en la ZEC, al menos un administrador residente en Canarias, invertir en dos años al menos 100.000 € en Gran Canaria y Tenerife o 50.000 € en las demás islas en inmovilizado afecto a la actividad, y crear en seis meses 5 empleos en Gran Canaria y Tenerife o 3 en las demás islas. La inscripción tiene como límite la fecha de fin de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 (art. 29.2), que el Reglamento (UE) 2023/1315 fijó en el 31 de diciembre de 2026 (art. 59).
Sí, si adquieres la residencia fiscal en España por desplazarte aquí y no has sido residente en los cinco años anteriores. Desde la Ley 28/2022, el art. 93 LIRPF cubre, entre otros supuestos, la actividad económica calificada como emprendedora conforme al art. 70 de la Ley 14/2013, la condición de administrador de una entidad (con límite de participación solo si es entidad patrimonial) y el trabajo a distancia por contrato laboral. La opción se ejerce en seis meses desde el inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social (art. 116 RIRPF). El régimen dura el año del cambio de residencia y los cinco siguientes: 24 % hasta 600.000 € de base liquidable general (47 % en el exceso) y escala del ahorro del 19 % al 30 %, solo por rentas obtenidas en España, y el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.
Si ambas entidades están vinculadas (misma persona titular), las operaciones entre ellas deben valorarse a precio de mercado (art. 18 LIS) y conviene documentarlas con un contrato de prestación de servicios. Los servicios que tu SL presta a un empresario establecido en Francia no se entienden realizados en España (art. 69.Uno.1.º LIVA): la SL factura sin IVA español y el cliente francés declara el IVA francés por inversión del sujeto pasivo. Las entregas de bienes a un empresario de otro Estado miembro con número de IVA intracomunitario están exentas (art. 25 LIVA); para estas operaciones la SL necesita estar en el registro de operadores intracomunitarios (art. 3.3 RGAT). En ventas a distancia y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o electrónicos a particulares de otros Estados rige el umbral de 10.000 € anuales en la UE (art. 73 LIVA).
Quien ejerce funciones de dirección y gerencia como administrador o consejero, o presta otros servicios a la sociedad de forma habitual, personal y directa, está en el RETA si tiene el control efectivo de la sociedad (art. 305.2.b LGSS). Ese control existe siempre con al menos la mitad del capital y se presume, salvo prueba en contrario, con un tercio, con una cuarta parte si se tienen funciones de dirección y gerencia, o cuando al menos la mitad del capital está en manos de familiares convivientes hasta el segundo grado. Fuera de esos casos, la Administración puede probar el control por cualquier medio. Si aplicas la Ley Beckham, el rendimiento del trabajo tributa al 24 % hasta 600.000 € (art. 93 LIRPF).
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