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Fundador tech en España — Startup Act, Beckham para fundadores y ZEC Canarias al 4%

Los fundadores de startups tecnológicas que se plantean operar desde España desconocen la combinación de ventajas fiscales disponibles tras la Ley 28/2022. La tarifa general del IRPF alcanza un tipo máximo combinado de entre el 45% y el 53,85% según la comunidad autónoma y el Impuesto sobre Sociedades ordinario es el 25%, pero existen regímenes que reducen la carga efectiva al 15-24% durante los primeros años. La mayoría de asesores generalistas no conocen los matices de la certificación ENISA, los requisitos del visado de emprendedor o la planificación óptima de RSUs e ISOs bajo el régimen Beckham.

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Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

BMC asesora a fundadores tech en la estructura completa: elegibilidad para el régimen Beckham o la fiscalidad ordinaria, obtención del visado de emprendedor o digital nomad, certificación ENISA para el IS al 15%, elección entre establecerse en Madrid/Barcelona/Málaga o en ZEC Canarias al 4%, y planificación del exit (venta de participaciones, QSBS equivalentes, eliminación de doble imposición). Operamos en cuatro idiomas y tenemos equipo especializado en startups tech.

  • La Ley 28/2022 (Startup Act) reduce el IS al 15% durante los 4 primeros años para startups certificadas por ENISA (BOE-A-2022-21739).

  • Los fundadores pueden acogerse al régimen Beckham (art. 93 LIRPF) sea cual sea su participación cuando la sociedad desarrolla una actividad económica; el tope de participación solo subsiste para las entidades patrimoniales. Caso por caso, consulta previa imprescindible.

  • ZEC Canarias ofrece tipo del 4% de IS para actividades elegibles, incluido software, desarrollo tecnológico y IA (Ley 19/1994, arts. 43 ss.).

  • Las stock options (RSUs, ISOs, NSOs) tributan como renta del trabajo o ganancia patrimonial según el momento de transmisión; Beckham afecta el tratamiento radicalmente.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Diagnóstico previo al traslado

    Antes de llegar a España, analizamos tu situación: estructura de participaciones, fuente de ingresos (salario del fundador, dividendos, rentas de clientes extranjeros), elegibilidad para Beckham vs IRPF ordinario, y elección de jurisdicción (Península, Canarias ZEC, Madrid, Barcelona, Málaga). Esta fase es estratégica: decisiones tomadas antes de residir conllevan consecuencias irreversibles.

  2. Visado y NIE/NIF

    Tramitamos el visado de emprendedor bajo la Ley 14/2013 (reformada por la Ley 28/2022) o la alternativa de nómada digital si tus ingresos son principalmente de clientes extranjeros. Obtenemos el NIE/NIF, gestionamos el empadronamiento y asesoramos sobre la documentación que acredita el inicio de actividad a efectos del plazo de 6 meses de Beckham.

  3. Constitución o adaptación de la sociedad

    Constituimos la SL/SA española o adaptamos la estructura existente (holding extranjero + filial española), tramitamos la certificación ENISA para el IS reducido, y analizamos si la actividad cumple los requisitos ZEC si el destino es Canarias. Preparamos los estatutos sociales con protecciones para inversores y regulamos el equity pool para empleados conforme a la reforma del art. 17 LIRPF.

  4. Régimen fiscal personal del fundador

    Presentamos el Modelo 149 (Beckham) o la declaración de inicio de actividad económica según corresponda, configuramos el sistema de retenciones, y establecemos la planificación de equity (RSUs, ISOs, phantom shares) teniendo en cuenta el régimen fiscal aplicable. Documentamos el plan de negocio para la certificación ENISA.

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El problema

Los fundadores de startups tecnológicas que se plantean operar desde España desconocen la combinación de ventajas fiscales disponibles tras la Ley 28/2022. La tarifa general del IRPF alcanza un tipo máximo combinado de entre el 45% y el 53,85% según la comunidad autónoma y el Impuesto sobre Sociedades ordinario es el 25%, pero existen regímenes que reducen la carga efectiva al 15-24% durante los primeros años. La mayoría de asesores generalistas no conocen los matices de la certificación ENISA, los requisitos del visado de emprendedor o la planificación óptima de RSUs e ISOs bajo el régimen Beckham.

Nuestra solución

BMC asesora a fundadores tech en la estructura completa: elegibilidad para el régimen Beckham o la fiscalidad ordinaria, obtención del visado de emprendedor o digital nomad, certificación ENISA para el IS al 15%, elección entre establecerse en Madrid/Barcelona/Málaga o en ZEC Canarias al 4%, y planificación del exit (venta de participaciones, QSBS equivalentes, eliminación de doble imposición). Operamos en cuatro idiomas y tenemos equipo especializado en startups tech.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico previo al traslado

Antes de llegar a España, analizamos tu situación: estructura de participaciones, fuente de ingresos (salario del fundador, dividendos, rentas de clientes extranjeros), elegibilidad para Beckham vs IRPF ordinario, y elección de jurisdicción (Península, Canarias ZEC, Madrid, Barcelona, Málaga). Esta fase es estratégica: decisiones tomadas antes de residir conllevan consecuencias irreversibles.

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Visado y NIE/NIF

Tramitamos el visado de emprendedor bajo la Ley 14/2013 (reformada por la Ley 28/2022) o la alternativa de nómada digital si tus ingresos son principalmente de clientes extranjeros. Obtenemos el NIE/NIF, gestionamos el empadronamiento y asesoramos sobre la documentación que acredita el inicio de actividad a efectos del plazo de 6 meses de Beckham.

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Constitución o adaptación de la sociedad

Constituimos la SL/SA española o adaptamos la estructura existente (holding extranjero + filial española), tramitamos la certificación ENISA para el IS reducido, y analizamos si la actividad cumple los requisitos ZEC si el destino es Canarias. Preparamos los estatutos sociales con protecciones para inversores y regulamos el equity pool para empleados conforme a la reforma del art. 17 LIRPF.

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Régimen fiscal personal del fundador

Presentamos el Modelo 149 (Beckham) o la declaración de inicio de actividad económica según corresponda, configuramos el sistema de retenciones, y establecemos la planificación de equity (RSUs, ISOs, phantom shares) teniendo en cuenta el régimen fiscal aplicable. Documentamos el plan de negocio para la certificación ENISA.

5

Seguimiento anual y planificación del exit

Gestionamos el Modelo 151 (Beckham) o el IRPF ordinario, el IS de la sociedad, el Modelo 720 si hay activos extranjeros, y la planificación fiscal del exit: momento óptimo de ejercicio de opciones, estructura de la venta de participaciones, aplicación de la exención por reinversión en startups (art. 38 LIRPF) y análisis del Convenio de Doble Imposición aplicable.

15%
IS primeros 4 años para startups certificadas ENISA (Startup Act)
4%
IS en ZEC Canarias para actividades tech elegibles
24%
Tipo fijo Beckham sobre rentas españolas hasta 600.000 €
100.000 €
Valoración máxima de opciones exentas por empleado (reforma Startup Act)

Me trasladé de Berlín a Madrid en 2024 para fundar mi segunda startup. BMC estructuró todo: visado de emprendedor, constitución de la SL, certificación ENISA y régimen Beckham. El ahorro fiscal en los primeros cuatro años frente a Alemania supera el 60%. El equipo conoce el argot de los VCs y entiende los term sheets.

Klaus Reinhardt Co-fundador y CEO, SaaS B2B, Madrid (ronda seed de 2M€)

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Startup Act España 2026 — guía completa para fundadores tech

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes — conocida como Startup Act — transformó el marco fiscal y regulatorio para los fundadores tecnológicos que deciden operar desde España. Combinada con el régimen Beckham (art. 93 LIRPF), la Zona Especial Canaria (ZEC, 4% IS) y los mecanismos de financiación pública vía ENISA y CDTI, España ofrece hoy un entorno competitivo que pocos otros países de la OCDE pueden igualar para startups en fase temprana.

Esta guía analiza en profundidad cada uno de esos mecanismos, su interacción, los requisitos de acceso y los errores de planificación más frecuentes — con ejemplos cuantitativos y referencias precisas a la normativa vigente (BOE-A-2022-21739, Real Decreto Legislativo 4/2004, Ley 19/1994).

Marco normativo: qué cambió con la Ley de Startups

Antes de la Ley 28/2022, un fundador técnico que se trasladaba a España se enfrentaba a un panorama fiscal desincentivador: IS del 25% desde el primer euro de beneficio, IRPF progresivo y un régimen Beckham restrictivo que requería un mínimo retributivo de 600.000 € para acceder al tipo reducido.

La Ley 28/2022 (BOE-A-2022-21739) cambió el marco en cinco ejes:

  1. IS al 15% extendido a 4 años para startups certificadas por ENISA (modificación del art. 29 LIS).
  2. Eliminación del umbral mínimo de Beckham y extensión al teletrabajo y a los emprendedores (art. 93 LIRPF).
  3. Exención de stock options de hasta 100.000 € anuales para startups certificadas (art. 17.2.b LIRPF).
  4. Proceso de constitución simplificado para SLNE en 5 días y sin necesidad de notaría para SL de capital mínimo (reforma Ley 2/2007 y Ley 14/2013).
  5. Régimen especial de cotización para socios industriales y fundadores en RETA.

La Zona Especial Canaria no fue modificada por la Ley 28/2022, pero su combinación con el ecosistema startup es especialmente potente para actividades tech: el tipo del 4% (Ley 19/1994, Título V) es la tarifa de IS más baja de la Unión Europea para entidades realmente operativas, ya que excede el mínimo del 15% global que establece el Pilar Dos de la OCDE solo para grupos con ingresos por encima de 750 M€.

El régimen Beckham para fundadores tech: ¿elegible o no?

La pregunta más frecuente — y más mal respondida

La duda que todos los fundadores tienen: ¿puedo acogerme al régimen Beckham si soy el principal accionista de mi startup?

La respuesta es no automáticamente, pero sí en muchas estructuras diseñadas correctamente.

El artículo 93.1.b.2) LIRPF limita la participación del administrador solo cuando la sociedad es una entidad patrimonial en el sentido del artículo 5.2 de la Ley del IS, caso en el que debe quedar por debajo del umbral de vinculación del 25% del artículo 18. Un administrador está vinculado con su sociedad cuando su participación directa o indirecta supera el 25%. Por tanto:

  • Fundador solo, con 100% de la SL, que actúa como administrador único: NO puede ser Beckham.
  • Co-fundador con 30% de la SL, que actúa como CEO empleado (no administrador formal) de la filial española de un holding extranjero en el que también participa al 30%: depende de la estructura del holding y de si el art. 18 LIS aplica al nivel del holding. Consulta DGT previa imprescindible.
  • Fundador que entra como Director Técnico asalariado (no administrador) de una SL en la que participa al 15%: probablemente SÍ elegible.
  • Fundador cuya startup fue fundada en el extranjero (Delaware, UK Ltd) y que se convierte en Director de la filial española con participación en la matriz extranjera: posible elegibilidad, con matices según estructura.

La consulta tributaria vinculante ante la DGT (art. 89.1 LGT) es el instrumento adecuado para obtener certeza jurídica antes del traslado. BMC prepara la documentación técnica para estas consultas y tiene precedentes favorables en estructuras similares.

Fundadores no elegibles para Beckham: alternativas

Si la estructura del fundador no permite el acceso a Beckham, las alternativas son:

  • IRPF ordinario con deducciones por I+D personal (si el fundador realiza actividad de desarrollo) y optimización de la remuneración (salario reducido + dividendos en base del ahorro al 19-30%).
  • ZEC Canarias: si el fundador traslada su residencia a Canarias y la startup opera realmente desde allí, el IS al 4% puede compensar la pérdida del tipo fijo de Beckham en renta personal.
  • Holding extranjero con filial española: el fundador sigue siendo residente del país de origen o en una jurisdicción de baja tributación, y la filial española tributa por el IS ordinario (25% o 15% ENISA). Esta estructura requiere sustancia real en la jurisdicción holding y análisis del Convenio de Doble Imposición con España.

IS al 15% vía certificación ENISA: requisitos y proceso

Qué es ENISA y qué certifica

ENISA (Empresa Nacional de Innovación, SAU) es la sociedad pública de capital íntegramente estatal adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que gestiona los préstamos participativos y, desde la Ley 28/2022, también la certificación de startups a efectos de los beneficios fiscales del IS.

La certificación ENISA declara que una empresa cumple con la definición de empresa emergente del artículo 3 de la Ley 28/2022:

  • Nueva creación: menos de 5 años de antigüedad desde la inscripción en el Registro Mercantil (7 años para empresas en sectores de biotecnología, energía, industrial o de especial importancia tecnológica e innovadora).
  • Innovadora: la actividad principal exige investigación y desarrollo de nuevos o sensiblemente mejorados productos, servicios o procesos.
  • Independiente: no distribuida por un grupo empresarial que no sea en sí mismo startup.
  • Sin distribución de dividendos: no ha repartido dividendos desde la constitución.
  • No cotizada: no está admitida a negociación en un mercado regulado.

Beneficios fiscales de la certificación ENISA

Con la certificación en vigor, la startup accede a:

  1. IS al 15% durante el primer período impositivo con base imponible positiva y los tres siguientes (cuatro ejercicios en total, art. 29.1 LIS reformado), frente al 25% ordinario.
  2. Aplazamiento del IS sin garantías por los dos primeros períodos con base imponible positiva (art. 65 LGT aplicado por reglamento de desarrollo Ley 28/2022).
  3. Deducciones I+D+i potenciadas del artículo 35 LIS (25-42% del gasto en I+D), con posibilidad de solicitar la monetización del exceso de deducción (art. 39.2 LIS).
  4. Exención de opciones sobre acciones de hasta 100.000 € por empleado y año (art. 17.2.b LIRPF).

Proceso de certificación ENISA (2026)

El proceso se gestiona a través del portal de ENISA y requiere:

  1. Memoria descriptiva de la actividad innovadora (máximo 25 páginas).
  2. Plan de negocio con proyecciones a 3-5 años.
  3. Escritura de constitución y certificación de socios actual.
  4. Cuentas anuales o balances provisionales si la empresa lleva menos de 12 meses de actividad.

El plazo medio de resolución es de 3 a 6 meses desde la presentación. La certificación se renueva anualmente. BMC prepara toda la documentación técnica y actúa como representante ante ENISA.

ZEC Canarias: el 4% de IS más bajo de la UE

Qué es la Zona Especial Canaria

La ZEC fue creada por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1994-15794) y está aprobada por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior en virtud del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE art. 107.3.a). Su vigencia fue prorrogada hasta 31 de diciembre de 2027 por la Decisión de la Comisión de 2022.

El tipo especial del 4% de IS (art. 43 Ley 19/1994) se aplica a las entidades ZEC sobre la parte de la base imponible correspondiente a las actividades que generen empleo en Canarias.

Actividades tech elegibles para ZEC

Las actividades incluidas en el listado ZEC relevantes para el sector tecnológico son:

  • Código CNAE 620 — Programación, consultoría y actividades relacionadas con informática.
  • Código CNAE 631 — Proceso de datos, alojamiento y actividades relacionadas.
  • Código CNAE 721 — Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
  • Código CNAE 582 — Edición de videojuegos.
  • Código CNAE 639 — Otros servicios de información.
  • Actividades de inteligencia artificial, machine learning y ciberseguridad (clasificadas bajo 720/721 o 620 según el caso).

Requisitos de acceso a ZEC

Para inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC es necesario:

  1. Domicilio social y sede de dirección efectiva en el territorio de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife en las islas mayores; islas menores tienen sus propios registros).
  2. Inversión mínima: 100.000 € en activos fijos en las islas mayores, 50.000 € en las menores, en los dos primeros años de actividad.
  3. Creación de empleo mínima: 5 puestos de trabajo en los 6 meses siguientes a la inscripción (islas mayores); 3 puestos en islas menores.
  4. Al menos un miembro del consejo de administración con residencia en Canarias.
  5. La actividad principal debe ser una de las incluidas en el listado ZEC.

RIC: la deducción del 90% del beneficio

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC, art. 27 Ley 19/1994) permite dotar una reserva indisponible equivalente al 90% de los beneficios no distribuidos, reduciendo proporcionalmente la base imponible. Esta dotación devenga una deducción en el IS que, combinada con el tipo ZEC del 4%, puede llevar la tributación efectiva a niveles testimoniales — incluso inferiores al 1% — para startups con alto margen bruto que reinvierten sus beneficios en activos en Canarias.

La RIC debe materializarse en inversiones elegibles (activos productivos, adquisición de empresas en Canarias, gastos de I+D, formación) en los 3 ejercicios siguientes a la dotación. El incumplimiento del requisito de materialización conlleva la regularización con intereses de demora.

Stock options, RSUs y planes de equity para empleados

La reforma del art. 17 LIRPF por la Ley 28/2022

La Ley 28/2022 reformó el artículo 17.2.b) LIRPF para introducir una exención específica para las ganancias derivadas de planes de participación en startups certificadas ENISA:

  • Exención de hasta 100.000 € por empleado y año, frente al límite general de 12.000 € previsto para las opciones sobre acciones ordinarias.
  • Los beneficiarios deben ser empleados (no fundadores con control) de la startup.
  • Las acciones o participaciones deben mantenerse un mínimo de 3 años desde la entrega. Si se transmiten antes, la exención se pierde y las rentas tributan como renta del trabajo ordinaria.
  • Compatible con el régimen Beckham: si el empleado está en Beckham y recibe opciones de fuente española (startup española), la ganancia por encima del límite de 100.000 € tributa al 24% (tipo fijo Beckham), no al tipo marginal ordinario.

Phantom shares y SARs

Las phantom shares (derechos de apreciación virtual) y los Stock Appreciation Rights (SARs) no confieren la condición de socio, por lo que su liquidación en metálico tributa íntegramente como renta del trabajo en el momento del pago, sin acceso a la exención del art. 17.2.b) LIRPF. Son instrumentos útiles para empleados que no pueden o quieren ser socios, pero tienen una carga fiscal más alta que las opciones reales.

Calendario de vesting y régimen Beckham

La interacción entre el calendario de vesting y el régimen Beckham es un área crítica de planificación:

  • Las opciones que se vesean y ejercen durante los 6 años de Beckham tributan al 24% (o quedan exentas hasta 100.000 € si la startup está certificada ENISA).
  • Las opciones que se ejercen después de que expire Beckham y el fundador/empleado es ya residente ordinario tributan al tipo marginal del IRPF (tipo marginal máximo combinado de entre el 45% y el 53,85% según la comunidad autónoma, 2026).
  • Las opciones que se ejercen cuando el empleado ya no es residente en España pueden tributar solo por el IRNR (19% para residentes EU/EEA) o incluso en el país de residencia actual, dependiendo del Convenio de Doble Imposición.

La planificación del timing de ejercicio de opciones en relación con el traslado, la obtención de Beckham y el posible regreso al país de origen es uno de los servicios de mayor valor añadido que presta BMC.

Visa de emprendedor vs visa de nómada digital: qué elegir

Visa de emprendedor (Ley 14/2013, reformada por Ley 28/2022)

La Autorización de Residencia para Emprendedor se regula en los artículos 67-73 de la Ley 14/2013, significativamente reformados por la Ley 28/2022. Permite residir en España para desarrollar una actividad emprendedora de interés general calificada por la entidad de apoyo al emprendimiento designada (ENISA en muchos casos).

Ventajas:

  • Permite fundar una empresa española como actividad principal.
  • Habilitación para ser administrador y socio de la startup española.
  • Plazo inicial de 1 año (visado) + 2 años (permiso de residencia) + 2 años (renovación).
  • Compatible con la solicitud del régimen Beckham sea cual sea la participación del fundador, salvo que la sociedad sea una entidad patrimonial.

Requisitos principales:

  • Proyecto empresarial innovador o de especial interés económico.
  • Recursos económicos suficientes (500 €/mes acreditados + 100 € por familiar a cargo).
  • Sin antecedentes penales en España ni en el país de residencia en los 5 años anteriores.
  • Seguro médico privado o público.

Visa de nómada digital (Ley 14/2013 arts. 74-79)

Para fundadores que ya tienen su empresa en el extranjero y quieren dirigirla desde España sin constituir una entidad española:

Ventajas:

  • Tramitación más sencilla que el visado de emprendedor.
  • Permite gestionar una empresa extranjera desde España.
  • Plazo inicial de 1 año (visado) + 2 años (autorización) + 2 años (renovación).
  • Compatible con el régimen Beckham para los ingresos de fuente española que se generen.

Requisitos principales:

  • Actividad por cuenta propia o cuenta ajena para empleadores establecidos fuera de España.
  • Ingresos mínimos del 200% del SMI (aproximadamente 2.646 €/mes en 2026).
  • Seguro médico privado o público de cobertura completa en España.
  • No haber sido residente en España en los 5 años anteriores.

Cuándo elegir una u otra: si el plan es fundar una entidad española, constituir un equipo local y captar inversión de VCs españoles o europeos, el visado de emprendedor es la ruta adecuada. Si el plan es teletrabajar desde España para un empleador o cliente extranjero, la visa de nómada digital es más sencilla y suficiente.

Comparativa fiscal cuantificada: España vs principales competidores

Escenario base: fundador SaaS, 400.000 € de renta anual

JurisdicciónImpuesto personal (aprox.)IS startupObservaciones
España (Beckham + IS ENISA)24% flat (renta española)15% (4 años)Rentas extranjeras no tributan en España
España (IRPF ordinario)~49% tipo marginal15-25%Sin Beckham, plena tributación
España (ZEC + IS)IRPF ordinario 49%4%Ventaja en IS si la base es alta
Alemania~45% + Kirchensteuer~30% (GmbH)Wegzugsteuer al salir
Francia~45%~25%Régimen impatriés (30% flat 8 años)
Portugal NHR 2.020% flat (hasta 2031)21%Requiere trabajo calificado
Países Bajos~49%19-25%30% ruling (5 años) para expats
Irlanda~40%12,5%Sin régimen expat especial
Estonia20% personal0% sobre beneficios retenidosIS 0% solo si no distribuyes dividendos

Nota: comparativas simplificadas para ilustración. La situación individual puede diferir significativamente según la estructura de renta, los activos en el extranjero y el Convenio de Doble Imposición aplicable.

Ejemplo cuantificado: fundador alemán, startup IA, 3 años en España

Perfil: Klaus, 35 años, co-fundador y Director Técnico (no administrador) de una startup de IA en Madrid. Participación en la SL: 20%. Salario: 180.000 € de la startup española. Ingresos de clientes extranjeros (contratos con empresas alemanas a través de su sociedad limitada alemana): 120.000 €.

Opción A: sin Beckham (IRPF ordinario)

  • 180.000 € salario: IRPF ~74.000 € (tipo efectivo ~41%)
  • 120.000 € de la GmbH alemana: tributación en Alemania + potencial IRPF en España si se distribuyen
  • IS startup española: 25% sobre beneficios

Opción B: con Beckham + IS ENISA

  • 180.000 € salario fuente española: 180.000 × 24% = 43.200 € de IRPF (ahorro de ~30.800 € vs IRPF ordinario)
  • 120.000 € de fuente extranjera: no tributan en España bajo Beckham
  • IS startup española: 15% (certificada ENISA), vs 25% sin certificación (ahorro de ~10 puntos sobre beneficios de la SL)
  • Ahorro anual estimado solo en el personal: ~50.000 €
  • Ahorro acumulado en 6 años de régimen Beckham: ~300.000 € (sin contar IS)

Planificación del exit: venta de participaciones y opciones

Timing del exit respecto al régimen Beckham

El exit (venta de participaciones, fusión, secondary) genera una ganancia patrimonial que tributa en la base imponible del ahorro del IRPF (o Beckham para rentas de fuente española):

  • Durante Beckham: los primeros 600.000 € de renta española al 24% flat; el exceso al tipo marginal ordinario.
  • Después de Beckham (IRPF ordinario): tipos del ahorro 19-30%.
  • Si el fundador no es residente en España en el momento de la venta (IRNR): 19% para residentes EU/EEA, 24% para no residentes de terceros países (art. 25 IRNR, RDL 5/2004).

La planificación óptima para la mayoría de los fundadores es: residir en España durante el período de mayor crecimiento de la startup (aprovechando Beckham y el IS reducido), y considerar el regreso a la jurisdicción de origen o el traslado a una jurisdicción más favorable antes de la venta, si el exit se produce después de los 6 años de Beckham y cuando el tipo del IRPF ordinario resulta gravoso.

Exención por reinversión en otras startups certificadas

El artículo 38 LIRPF prevé la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de acciones o participaciones en startups certificadas ENISA cuando la ganancia se reinvierte en otra startup certificada ENISA en un plazo de 12 meses antes o 2 años después de la transmisión. Esta exención es parcial si la reinversión no es total.

Pacto de socios: protecciones esenciales en el exit

El pacto de socios de la startup debe incluir cláusulas de protección al fundador en el exit:

  • Good leaver / bad leaver: condiciones bajo las cuales el fundador retiene sus participaciones y opciones en un exit anticipado (despido, salida voluntaria).
  • Tag-along: derecho del fundador a sumarse a la venta del inversor en las mismas condiciones.
  • Drag-along: obligación del fundador de vender si la mayoría de socios acepta la oferta.
  • Anti-dilución (weighted average o full ratchet): protección del precio por participación ante nuevas rondas a valoración inferior.

Estructura societaria recomendada para startups tech en España

Holding extranjero + filial española

La estructura más común para fundadores con inversores internacionales o con planes de expansión global es:

Delaware C-Corp (o UK Ltd / Holanda BV / Irlanda Ltd)
          |
    SL española (filial 100%)
          |
   Operaciones en España

Ventajas:

  • La C-Corp de Delaware es el vehículo preferido por los VCs de Silicon Valley y New York.
  • La SL española recibe financiación del holding para las operaciones locales.
  • El fundador puede ser administrador de la SL española sin que ello afecte a su régimen Beckham en la medida en que el análisis de vinculación se realice al nivel del holding extranjero.
  • Permite la futura expansión en Europa o EE.UU. sin reestructuraciones societarias costosas.

Consideraciones fiscales:

  • La repatriación de dividendos de la SL española al holding extranjero tiene retención del 19% (o reducida por el Convenio de Doble Imposición).
  • Las operaciones vinculadas entre holding y filial deben documentarse a precios de mercado (art. 18 LIS, Real Decreto 634/2015).

SL española directa (sin holding)

Para startups en fase muy temprana, la SL española directa es suficiente:

  • Constitución digital desde la notaría en plazo de 5 días (Ley 28/2022).
  • Capital mínimo: 1 € (art. 4.1 LSC, Ley 18/2022); puede aportarse mediante certificación bancaria.
  • Acceso directo a la certificación ENISA.
  • Menor coste de mantenimiento (sin dos capas societarias).

La conversión a una estructura holding-filial puede realizarse posteriormente mediante una operación de canje de valores acogida al régimen especial de neutralidad fiscal (Título VII, Capítulo VII LIS), con diferimiento de la ganancia patrimonial.

Planificación de la residencia fiscal: los 183 días y el test del COIT

Cuándo se adquiere la residencia fiscal en España

Un fundador que se traslada a España es residente fiscal español desde el momento en que cumple alguno de los tres criterios del artículo 9 LIRPF:

  1. Permanencia más de 183 días en territorio español en el año natural (con ausencias esporádicas).
  2. Centro de intereses económicos: la base principal de actividades o intereses económicos está en España.
  3. Cónyuge no separado legalmente con residencia habitual en España (presunción salvo prueba en contrario).

El criterio de los 183 días es el más mecánico, pero el de los intereses económicos puede hacer residente a un fundador que pasa menos de 183 días en España si su startup y clientes principales están aquí.

Modelos 030 y 030R: comunicación del cambio de residencia

El fundador entrante debe presentar el Modelo 030 (comunicación de cambio de domicilio fiscal) en la AEAT dentro del mes siguiente al establecimiento de la residencia fiscal en España. El incumplimiento de esta obligación formal no exime de la tributación como residente, pero puede generar sanciones formales.

Certificado de residencia fiscal: para qué sirve

El certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT acredita frente a las autoridades tributarias de otros países que el fundador es residente fiscal en España, lo que activa la cobertura del Convenio de Doble Imposición español con ese país y puede permitir la recuperación de retenciones en origen sobre dividendos, intereses y cánones cobrados en el extranjero.

El ecosistema tech en España: por qué ahora

Madrid, Barcelona, Málaga y las Islas Canarias como hubs

El ecosistema startup español ha crecido significativamente en los últimos años:

  • Madrid: hub de startups fintech, legaltech, healthtech. Capital privado captado por startups madrileñas: >1.800 M€ en 2024. Acceso a talent pool de universidades, hub de empresas tecnológicas como Amazon AWS, Google, Microsoft.
  • Barcelona: hub de deeptech, mobility, biotech. Programa Barcelona Tech City. Yoigo, Cabify, Glovo nacieron aquí.
  • Málaga: creciente polo tech con empresas como Google Cloud (centro de operaciones en La Máquina de la Luz), PwC Tech (Tech Innovation Center), sede de empresas como Llorente & Cuenca, Telefónica, IBM.
  • Las Palmas / Santa Cruz de Tenerife (ZEC): tipo IS al 4% con sustancia real. Atractivo para SaaS de alto margen, plataformas digitales, gaming y actividades de nearshoring.

Talent pool y coste de vida

El sueldo de un desarrollador senior full-stack en Madrid o Barcelona en 2026 oscila entre 55.000 y 85.000 € brutos anuales — aproximadamente el 40-60% del coste equivalente en San Francisco, Berlín o Zúrich. Con la reforma de la Ley 28/2022, los nuevos contratos de empleados extranjeros que se trasladan a España pueden acogerse al régimen Beckham (tipo 24%), lo que hace los paquetes de compensación muy competitivos en términos netos.

Checklist para el fundador tech que se muda a España

Antes de hacer la maleta, BMC recomienda completar este checklist:

Mes 6-12 antes del traslado

  • Análisis de elegibilidad para Beckham (estructura de participaciones, actividad, no residencia previa)
  • Consulta DGT vinculante si hay dudas sobre vinculación art. 18 LIS
  • Elección de jurisdicción (Península vs ZEC Canarias)
  • Análisis del Convenio de Doble Imposición con el país de origen
  • Revisión del equity plan y timing de vesting/ejercicio de opciones

Mes 1-3 antes del traslado

  • Solicitud de visado de emprendedor o nómada digital
  • Preparación de documentación ENISA (memoria de innovación, plan de negocio)
  • Apertura de cuenta bancaria española
  • Formalización o adaptación de la sociedad española

Primeros 6 meses en España

  • Empadronamiento y Modelo 030 (domicilio fiscal)
  • Obtención del NIE/NIF definitivo
  • Presentación del Modelo 149 (Beckham) antes del día 180
  • Tramitación de la certificación ENISA
  • Inscripción en la ZEC si aplica

Anualmente

Por qué BMC para fundadores tech

BMC tiene un equipo dedicado a startups tecnológicas que entiende el argot del ecosistema: term sheets, cap tables, liquidation preferences, cliff y vesting, QSBS equivalent, secondary, drag-along. No somos una gestoría generalista que ve una startup una vez al mes: trabajamos con fundadores en fase pre-seed hasta Serie B, y nuestros asesores han sido consultados como expertos en los debates parlamentarios de la Ley 28/2022.

Operamos en cuatro idiomas (español, inglés, francés, alemán) y tenemos clientes fundadores provenientes de EE.UU., Alemania, Reino Unido, Francia, Israel, India y LATAM.

Si estás planificando tu traslado a España o ya has llegado y no tienes claro tu régimen fiscal, el primer paso es una reunión gratuita que cubre: elegibilidad Beckham, IS ENISA, ZEC Canarias, análisis del Convenio de Doble Imposición con tu país de origen, y primera orientación sobre la estructura societaria. Sin compromiso.

FAQ

Preguntas frecuentes

Esta es la pregunta clave para cualquier fundador. El artículo 93.1.b.2) LIRPF aplica la restricción de vinculación del artículo 18 LIS **solo** cuando la sociedad es una entidad patrimonial en el sentido del artículo 5.2 LIS. Cuando la sociedad desarrolla una actividad económica no hay límite de participación alguno, de modo que el fundador que posee el 100% de una sociedad operativa y es su administrador cumple la causa habilitante. Hasta el 31 de diciembre de 2022 el tope sí aplicaba a cualquier sociedad, y de ahí viene el consejo contrario que sigue circulando. Lo que sí exige cuidado es el artículo 93.1.c, que excluye las rentas calificables como obtenidas mediante establecimiento permanente en España, y el escrutinio de la AEAT cuando la retribución se canaliza a través de la propia sociedad del fundador, por la vía de la simulación del artículo 16 LGT. Siguen existiendo además otras estructuras legítimas —fundador como empleado (no administrador) de la filial española de un holding extranjero, o fundador con participación por debajo de los umbrales de vinculación— que sí permiten el acceso al régimen. La consulta previa vinculante ante la DGT (art. 89 LGT) es la vía más segura para obtener certeza jurídica antes del traslado.
El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reformado por la Ley 28/2022, establece un tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Para las startups certificadas por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, dependiente del Ministerio de Industria), este beneficio se extiende hasta 4 ejercicios y puede combinarse con la deducción del artículo 35 LIS por I+D+i. Los requisitos de la certificación ENISA incluyen: empresa de nueva creación (menos de 5 años en sectores generales o 7 en biotecnología/deeptech), carácter innovador, ausencia de distribución de dividendos previa a la certificación y no cotización en mercados regulados. El proceso de certificación tiene un plazo medio de 3-6 meses.
La Zona Especial Canaria (ZEC), regulada en el Título V de la Ley 19/1994 modificada (BOE-A-1994-16783) y aprobada por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible, ofrece un tipo del 4% de IS (frente al 25% general) para sociedades domiciliadas en Canarias que cumplan requisitos de inversión mínima (100.000 € en Gran Canaria/Tenerife o 50.000 € en islas menores), creación de empleo mínimo (5 empleados en las islas mayores) y que desarrollen actividades incluidas en el listado ZEC. Las actividades tech elegibles incluyen desarrollo de software, servicios TIC, diseño de videojuegos, consultorías tecnológicas e inteligencia artificial. La ZEC conviene cuando el fundador puede establecer una operación real en Canarias (no solo un buzón), cuando los márgenes son altos (el diferencial de 21 puntos de IS se multiplica con beneficios elevados) y cuando se combina con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), deducible hasta el 90% del beneficio (art. 27 Ley 19/1994).
Bajo el régimen Beckham, las rentas del trabajo de fuente española tributan al tipo fijo del 24%. Las opciones sobre acciones (ISOs, NSOs, phantom shares, SARs) que se vesten y ejercen durante el régimen Beckham, siendo la sociedad española, tributan generalmente como renta del trabajo en el momento de ejercicio al 24%. La reforma de la Ley 28/2022 establece además una exención de hasta 100.000 € anuales para las ganancias de startups certificadas (art. 17.2.b LIRPF reformado), condicionada a que las acciones se mantengan al menos 3 años. La planificación óptima depende del timing de vesting/ejercicio en relación con el inicio y fin del régimen Beckham: ejercer opciones antes de que acabe el régimen (y antes de acumular residencia fiscal ordinaria) puede reducir la carga fiscal del tipo marginal del IRPF (máximo del 45% al 53,85% según la comunidad autónoma) al 24% o incluso 0% en el caso de la exención de startups.
La venta de participaciones en una startup española genera una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 28% por encima (tipos 2026 según Ley 26/2014 y sus modificaciones). Si el fundador está en régimen Beckham en el momento de la venta y las participaciones son de fuente española, tributan en la base del ahorro de Beckham (que sigue los mismos tipos de la base del ahorro IRPF, no el 24% flat de rentas del trabajo). Existen mecanismos de planificación: la reinversión de la ganancia en otras startups certificadas ENISA (art. 38 LIRPF, exención por reinversión) y la aplicación del Convenio de Doble Imposición del país de origen del fundador, que puede reducir o eliminar la carga en España si el fundador ha regresado a su país de residencia antes de la venta.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es la forma jurídica mayoritaria en el ecosistema startup español: capital mínimo de 1 € desde la Ley 18/2022, no requiere escritura pública para las transmisiones de participaciones (la reforma de la Ley 28/2022 simplificó aún más la constitución), y tiene mayor flexibilidad estatutaria. La Sociedad Anónima (SA) requiere 60.000 € de capital, admite acciones sin nombre y facilita la cotización en BME Growth o Euronext Access. La SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa) es una modalidad simplificada apenas usada en práctica. Para rondas de VC, la SL es suficiente hasta Serie A/B; la conversión a SA suele plantearse al preparar una IPO o en rondas de crecimiento que requieran acciones al portador. Los derechos de los inversores (liquidation preference, anti-dilution, tag-along, drag-along, ROFR) se regulan en el pacto de socios, no en los estatutos, y son válidos tanto en SL como en SA.
El fundador-CEO que controla más del 25% de la sociedad queda encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su condición de autónomo societario (art. 305.2.b LGSS). La cuota mensual en RETA oscila entre 200 € y 590 € en función de los rendimientos netos (sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023). Si el fundador no tiene participación de control, puede ser asalariado y cotizar en el Régimen General, con cotizaciones empresa más empleado (~36,5% sobre la base de cotización). La planificación óptima de la remuneración del fundador (salario base en RETA + dividendos de la SL) es un elemento central de la asesoría BMC para startups.
El ecosistema de financiación pública para startups tech en España incluye: (1) ENISA (préstamos participativos 0% del Estado, desde 25.000 hasta 1.500.000 €, condicionados a la certificación ENISA); (2) CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, subvenciones y préstamos para I+D+i del 30-85% del presupuesto para proyectos elegibles, BOE-A-1977-7234); (3) ICEX Next (internacionalización, hasta 20.000 € para startups en su primer año exportador); (4) EIC Accelerator (Consejo Europeo de Innovación, hasta 2,5M€ en subvención + 15M€ en equity, para deep tech con IP diferencial); (5) deducciones fiscales I+D+i (arts. 35-36 LIS, 25-42% del gasto en I+D, con posibilidad de monetización mediante descuento del 80% sobre la cuota si la empresa no tiene base imponible suficiente).
El visado de nómada digital (arts. 67-72 de la Ley 14/2013, reformados por la Ley 28/2022) permite a nacionales extracomunitarios trabajar desde España para empleadores establecidos fuera de España durante hasta 5 años (renovable). El requisito de ingresos mínimos es del 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) para el solicitante, más el 75% por cada familiar a cargo (umbrales 2026 aproximados: ~2.646 €/mes para el principal). Este visado es compatible con la solicitud del régimen Beckham en los 6 meses siguientes al inicio de actividad en España. Para fundadores que ya tienen su empresa en el extranjero y quieren dirigirla desde España, esta combinación (nómada digital + Beckham) es frecuentemente la más eficiente fiscalmente.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Fundador tech que se muda a España: Startup Act, Beckham y ZEC 2026 | BMC

Esta es la pregunta clave para cualquier fundador. El artículo 93.1.b.2) LIRPF aplica la restricción de vinculación del artículo 18 LIS **solo** cuando la sociedad es una entidad patrimonial en el sentido del artículo 5.2 LIS. Cuando la sociedad desarrolla una actividad económica no hay límite de participación alguno, de modo que el fundador que posee el 100% de una sociedad operativa y es su administrador cumple la causa habilitante. Hasta el 31 de diciembre de 2022 el tope sí aplicaba a cualquier sociedad, y de ahí viene el consejo contrario que sigue circulando. Lo que sí exige cuidado es el artículo 93.1.c, que excluye las rentas calificables como obtenidas mediante establecimiento permanente en España, y el escrutinio de la AEAT cuando la retribución se canaliza a través de la propia sociedad del fundador, por la vía de la simulación del artículo 16 LGT. Siguen existiendo además otras estructuras legítimas —fundador como empleado (no administrador) de la filial española de un holding extranjero, o fundador con participación por debajo de los umbrales de vinculación— que sí permiten el acceso al régimen. La consulta previa vinculante ante la DGT (art. 89 LGT) es la vía más segura para obtener certeza jurídica antes del traslado.
El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reformado por la Ley 28/2022, establece un tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Para las startups certificadas por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, dependiente del Ministerio de Industria), este beneficio se extiende hasta 4 ejercicios y puede combinarse con la deducción del artículo 35 LIS por I+D+i. Los requisitos de la certificación ENISA incluyen: empresa de nueva creación (menos de 5 años en sectores generales o 7 en biotecnología/deeptech), carácter innovador, ausencia de distribución de dividendos previa a la certificación y no cotización en mercados regulados. El proceso de certificación tiene un plazo medio de 3-6 meses.
La Zona Especial Canaria (ZEC), regulada en el Título V de la Ley 19/1994 modificada (BOE-A-1994-16783) y aprobada por la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible, ofrece un tipo del 4% de IS (frente al 25% general) para sociedades domiciliadas en Canarias que cumplan requisitos de inversión mínima (100.000 € en Gran Canaria/Tenerife o 50.000 € en islas menores), creación de empleo mínimo (5 empleados en las islas mayores) y que desarrollen actividades incluidas en el listado ZEC. Las actividades tech elegibles incluyen desarrollo de software, servicios TIC, diseño de videojuegos, consultorías tecnológicas e inteligencia artificial. La ZEC conviene cuando el fundador puede establecer una operación real en Canarias (no solo un buzón), cuando los márgenes son altos (el diferencial de 21 puntos de IS se multiplica con beneficios elevados) y cuando se combina con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), deducible hasta el 90% del beneficio (art. 27 Ley 19/1994).
Bajo el régimen Beckham, las rentas del trabajo de fuente española tributan al tipo fijo del 24%. Las opciones sobre acciones (ISOs, NSOs, phantom shares, SARs) que se vesten y ejercen durante el régimen Beckham, siendo la sociedad española, tributan generalmente como renta del trabajo en el momento de ejercicio al 24%. La reforma de la Ley 28/2022 establece además una exención de hasta 100.000 € anuales para las ganancias de startups certificadas (art. 17.2.b LIRPF reformado), condicionada a que las acciones se mantengan al menos 3 años. La planificación óptima depende del timing de vesting/ejercicio en relación con el inicio y fin del régimen Beckham: ejercer opciones antes de que acabe el régimen (y antes de acumular residencia fiscal ordinaria) puede reducir la carga fiscal del tipo marginal del IRPF (máximo del 45% al 53,85% según la comunidad autónoma) al 24% o incluso 0% en el caso de la exención de startups.
La venta de participaciones en una startup española genera una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 28% por encima (tipos 2026 según Ley 26/2014 y sus modificaciones). Si el fundador está en régimen Beckham en el momento de la venta y las participaciones son de fuente española, tributan en la base del ahorro de Beckham (que sigue los mismos tipos de la base del ahorro IRPF, no el 24% flat de rentas del trabajo). Existen mecanismos de planificación: la reinversión de la ganancia en otras startups certificadas ENISA (art. 38 LIRPF, exención por reinversión) y la aplicación del Convenio de Doble Imposición del país de origen del fundador, que puede reducir o eliminar la carga en España si el fundador ha regresado a su país de residencia antes de la venta.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es la forma jurídica mayoritaria en el ecosistema startup español: capital mínimo de 1 € desde la Ley 18/2022, no requiere escritura pública para las transmisiones de participaciones (la reforma de la Ley 28/2022 simplificó aún más la constitución), y tiene mayor flexibilidad estatutaria. La Sociedad Anónima (SA) requiere 60.000 € de capital, admite acciones sin nombre y facilita la cotización en BME Growth o Euronext Access. La SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa) es una modalidad simplificada apenas usada en práctica. Para rondas de VC, la SL es suficiente hasta Serie A/B; la conversión a SA suele plantearse al preparar una IPO o en rondas de crecimiento que requieran acciones al portador. Los derechos de los inversores (liquidation preference, anti-dilution, tag-along, drag-along, ROFR) se regulan en el pacto de socios, no en los estatutos, y son válidos tanto en SL como en SA.
El fundador-CEO que controla más del 25% de la sociedad queda encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su condición de autónomo societario (art. 305.2.b LGSS). La cuota mensual en RETA oscila entre 200 € y 590 € en función de los rendimientos netos (sistema de cotización por ingresos reales vigente desde 2023). Si el fundador no tiene participación de control, puede ser asalariado y cotizar en el Régimen General, con cotizaciones empresa más empleado (~36,5% sobre la base de cotización). La planificación óptima de la remuneración del fundador (salario base en RETA + dividendos de la SL) es un elemento central de la asesoría BMC para startups.
El ecosistema de financiación pública para startups tech en España incluye: (1) ENISA (préstamos participativos 0% del Estado, desde 25.000 hasta 1.500.000 €, condicionados a la certificación ENISA); (2) CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, subvenciones y préstamos para I+D+i del 30-85% del presupuesto para proyectos elegibles, BOE-A-1977-7234); (3) ICEX Next (internacionalización, hasta 20.000 € para startups en su primer año exportador); (4) EIC Accelerator (Consejo Europeo de Innovación, hasta 2,5M€ en subvención + 15M€ en equity, para deep tech con IP diferencial); (5) deducciones fiscales I+D+i (arts. 35-36 LIS, 25-42% del gasto en I+D, con posibilidad de monetización mediante descuento del 80% sobre la cuota si la empresa no tiene base imponible suficiente).
El visado de nómada digital (arts. 67-72 de la Ley 14/2013, reformados por la Ley 28/2022) permite a nacionales extracomunitarios trabajar desde España para empleadores establecidos fuera de España durante hasta 5 años (renovable). El requisito de ingresos mínimos es del 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) para el solicitante, más el 75% por cada familiar a cargo (umbrales 2026 aproximados: ~2.646 €/mes para el principal). Este visado es compatible con la solicitud del régimen Beckham en los 6 meses siguientes al inicio de actividad en España. Para fundadores que ya tienen su empresa en el extranjero y quieren dirigirla desde España, esta combinación (nómada digital + Beckham) es frecuentemente la más eficiente fiscalmente.
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