Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de bienes destinadas a ser vinculadas al régimen de zona franca están exentas de IVA según el artículo 24 de la Ley 37/1992. Las adquisiciones intracomunitarias de dichos bienes también pueden estar exentas conforme al artículo 26 de la misma ley. La ultimación del régimen de zona franca no constituye una operación asimilada a la importación si se produce una entrega exenta por exportación.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de las exenciones de IVA para bienes destinados a zonas francas. Las consultas confirman la aplicación de la exención tanto en entregas de bienes como en adquisiciones intracomunitarias, siempre que se cumplan los requisitos de vinculación aduanera. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la normativa vigente.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.