Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de la producción para el beneficio fiscal del artículo 98.f) de la LIE se calcula sumando la cifra de negocios de la actividad industrial más la variación de existencias de productos en curso y terminados. La actividad industrial se identifica mediante las divisiones 1, 2, 3 o 4 del IAE. En la cifra de negocios debe incluirse el coste de la materia prima cuando esta se adquiere para ser transformada y posteriormente revendida.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. El criterio define de forma reiterada la composición del valor de la producción y el uso de las divisiones 1 a 4 del IAE para identificar la actividad industrial. No se observan cambios en la metodología de cálculo ni en la delimitación de la actividad a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.