Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de transporte con ocasión de exportaciones están exentos de IVA cuando se prestan al exportador, al adquirente o a intermediarios (transitarios, consignatarios o agentes de aduanas) que actúen por cuenta del exportador o del adquirente. La exención no procede si el destinatario es un intermediario que actúa en nombre propio o si un profesional actúa en nombre propio por cuenta de otro intermediario que también actúa en nombre propio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención para transportes con ocasión de exportación. Las consultas de 2021, 2022 y 2023 reiteran que la clave es si el intermediario actúa por cuenta ajena o en nombre propio. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de la interpretación sobre la legitimación del destinatario para la exención.
Puntos de inflexión
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Precisa la aplicación de la exención en ventas sucesivas con un único transporte fuera de la Comunidad, vinculando la exención a la entrega específica relacionada con dicho transporte.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.