Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de un conjunto de bienes y derechos no está sujeta al IVA si estos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios. Para ello, es imprescindible que la transmisión incluya una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos. Si solo se ceden derechos o elementos aislados sin capacidad de funcionamiento independiente, la operación está sujeta al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, centrando la no sujeción en la existencia de una unidad económica autónoma con estructura organizativa de factores de producción. Las consultas han aplicado este criterio de forma coherente tanto en sectores ganaderos y fotovoltaicos como en la cesión de licencias VTC o concesiones administrativas. No se observan cambios en la doctrina, sino una aplicación reiterada del mismo concepto.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.