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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre transmisión de patrimonio empresarial

21 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «transmisión de patrimonio empresarial», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 21 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La transmisión de un conjunto de bienes y derechos no está sujeta al IVA si estos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios. Para ello, es imprescindible que la transmisión incluya una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos. Si solo se ceden derechos o elementos aislados sin capacidad de funcionamiento independiente, la operación está sujeta al impuesto.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, centrando la no sujeción en la existencia de una unidad económica autónoma con estructura organizativa de factores de producción. Las consultas han aplicado este criterio de forma coherente tanto en sectores ganaderos y fotovoltaicos como en la cesión de licencias VTC o concesiones administrativas. No se observan cambios en la doctrina, sino una aplicación reiterada del mismo concepto.

Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

21 consultas

V2009-19 1 ago 2019

La fusión de sociedades puede acogerse al régimen especial de IS y no estar sujeta a IVA si se cumplen los requisitos de motivos económicos y unidad económica autónoma

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesmotivos económicos válidosunidad económica autónomano sujeción al IVAtransmisión de patrimonio empresarial LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
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