Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de transporte están exentos de IVA cuando se relacionan con exportaciones de bienes fuera de la Comunidad. La exención aplica si se prestan a exportadores, destinatarios, representantes aduaneros o transitarios que actúen por cuenta de estos. El servicio debe realizarse desde la expedición de los bienes a un punto fuera de la Comunidad o zona portuaria/fronteriza. La salida de las mercancías debe producirse en el plazo de tres meses.
La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo de la exención para transitarios que actúan por cuenta ajena. A lo largo de la secuencia, la administración ha mantenido la exclusión de la exención cuando el intermediario actúa en nombre propio. La última consulta añade precisión sobre el ámbito geográfico de la expedición y el plazo de salida de las mercancías.
Puntos de inflexión
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Precisa que el transporte debe realizarse desde la expedición a un punto fuera de la Comunidad o zona portuaria/fronteriza y establece un plazo de tres meses para la salida de los bienes.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.