Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cotitularidad en cuentas indistintas otorga facultades de disposición frente a la entidad bancaria, pero no determina la propiedad de los fondos ni la existencia de un condominio. La titularidad dominical debe probarse según la procedencia originaria del dinero y las relaciones internas entre los titulares. El ingreso de fondos privativos en una cuenta común no constituye donación si no concurren requisitos de liberalidad y animus donandi.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2016. El criterio establece que la gestión bancaria es independiente de la propiedad de los fondos, exigiendo la prueba de la procedencia originaria para determinar la titularidad dominical. No se observa variaciones doctrinales en la secuencia analizada.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.