Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El servicio de suministro de calefacción y agua caliente sanitaria tributa al tipo general del 21%. El agua caliente se considera accesoria a la calefacción y sigue su misma tributación. El tipo reducido del 5% solo es aplicable si la empresa realiza una entrega de bienes de gas natural en nombre propio y no un servicio de calefacción.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde la entrada en vigor de la reducción temporal del 5%. Todas las consultas analizadas coinciden en que el servicio de calefacción no está incluido en el tipo reducido, diferenciándolo de la entrega de bienes de gas natural en nombre propio.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.