Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad requiere la continuidad de la explotación o ejercicio de la actividad económica, lo cual se determina mediante el análisis de hechos y circunstancias de cada caso. Esta sucesión puede ser por transmisión jurídica o de facto, incluso sin un acto formal de transmisión. La Administración debe valorar conjuntamente elementos como la asunción de medios materiales o personales para acreditar dicha continuidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, centrada en la valoración de hechos para acreditar la sucesión de la actividad. Desde 2015, el criterio ha reiterado que la ausencia de un título jurídico no impide la responsabilidad si se aprecia la continuidad de la explotación. Las consultas más recientes mantienen esta doctrina de análisis integral de los elementos fácticos.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.