Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las sociedades civiles con objeto mercantil tributan en el Impuesto sobre Sociedades si poseen personalidad jurídica fiscal, acreditada mediante escritura pública o documento privado con NIF. El objeto mercantil requiere actividades de producción, intercambio o servicios. Si no concurren ambos requisitos, la entidad se considera comunidad de bienes y sus rentas se atribuyen a los miembros en el IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en la definición de los requisitos de personalidad jurídica fiscal ni en la distinción entre sociedad civil con objeto mercantil y comunidad de bienes. La doctrina es uniforme desde 2015 hasta 2018.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.