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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre servidumbre de paso

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «servidumbre de paso», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La constitución de una servidumbre de paso se considera una prestación de servicios sujeta a IVA, pero está exenta por tratarse de derechos reales de goce sobre terrenos para explotación rústica según el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. En el ámbito del IRPF, el importe percibido constituye un rendimiento del capital inmobiliario si el inmueble no está afecto a una actividad económica. Si la servidumbre es a perpetuidad, se aplica la reducción del 30% por rendimientos con periodo de generación superior a dos años.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de la operación como prestación de servicios exenta de IVA por su carácter agrario. La evolución se centra en la precisión de la calificación tributaria en IRPF, distinguiendo entre rendimientos del capital inmobiliario y de la actividad económica según la afectación del terreno. Se han integrado matices sobre la aplicación de reducciones por irregularidad en el cobro.

Puntos de inflexión

  1. V3104-17

    Establece la distinción entre rendimientos del capital inmobiliario y de la actividad económica basándose en si la servidumbre implica la desafectación del terreno para el cultivo.

  2. V3323-20

    Precisa la aplicación de la reducción del 30% para las servidumbres a perpetuidad al considerarlas rendimientos con periodo de generación superior a dos años.

Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

11 consultas

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