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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre servicios de mediación

15 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «servicios de mediación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 14 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La exención de IVA para servicios de mediación requiere que la actividad consista en la aproximación de partes para la celebración de un contrato. No se aplica la exención al mero suministro de datos, servicios de publicidad, gestión de contenidos, actividades de back office o servicios de naturaleza logística o financiera. En el arrendamiento de vivienda, la mediación realizada por una sociedad está sujeta al tipo general del 21% si el arrendatario es una persona jurídica.

La posición de la DGT se mantiene estable en la delimitación de la mediación frente a otras actividades de apoyo. A lo largo de las consultas, se ha reforzado la distinción entre la mediación efectiva y el mero suministro de información o servicios de gestión técnica. No se observan giros doctrinales, sino una aplicación constante de la exención a la intermediación directa y su exclusión en servicios de soporte o automatizados.

Puntos de inflexión

  1. V2500-19

    Precisa que si la interacción en una plataforma es automatizada y sin intervención humana, el servicio se califica como prestado por vía electrónica y no como mediación.

  2. V2660-20

    Establece que funciones como el cobro de derechos o la negociación de condiciones desvirtúan el servicio por vía electrónica para calificarlo como mediación en nombre y por cuenta ajena.

Análisis basado en 12 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

15 consultas

V1840-17 12 jul 2017

Los servicios de captación de clientes para seguros están exentos de IVA

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
mediación de seguroscaptación de clientesexención de IVAretencionesservicios de mediación LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 20.Uno.16ºLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 99.2
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