Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios prestados mediante encomiendas de gestión por entidades del sector público no están sujetos al IVA si ostentan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración encomendante. Esta no sujeción se aplica exclusivamente a las prestaciones de servicios y no a las entregas de bienes. El beneficio no se extiende a servicios prestados a entes de derecho público que no tengan la titularidad íntegra de la entidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la no sujeción para servicios prestados bajo la condición de medio propio instrumental y servicio técnico. A lo largo de las consultas, se ha precisado que esta condición requiere que la Administración encomendante ostente la titularidad sobre la entidad. Finalmente, se ha delimitado que la no sujeción es exclusiva para servicios, excluyendo las entregas de bienes.
Puntos de inflexión
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Establece que los servicios no están exentos si se realizan en favor de un ente público empresarial u organismo que no sea Administración Pública.
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Precisa que la no sujeción se aplica exclusivamente a las prestaciones de servicios, no a las entregas de bienes.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.