Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La distribución de energía eléctrica prestada conjuntamente con el suministro se considera una prestación accesoria que sigue el régimen de la entrega de bienes. Si la distribución se presta de forma aislada, constituye un servicio de transporte de bienes. Su sujeción depende de la condición de empresario del destinatario y su ubicación respecto al territorio de aplicación del impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre servicios de transporte aislados y prestaciones accesorias al suministro. Las consultas más recientes (V2850-23 y V1996-24) confirman que la distribución conjunta tributa como entrega de bienes, mientras que la aislada se analiza bajo las reglas de localización de servicios de transporte.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.