Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tratamiento fiscal de un servicio depende de su relación de accesoriedad con la prestación principal. Si un servicio es eminentemente accesorio a una actividad exenta o con un tipo reducido, comparte el tratamiento de la principal. Si se prestan de forma independiente o no son accesorios para el destinatario, tributan según su propia naturaleza.
La DGT mantiene una posición constante sobre la accesoriedad. A través de las consultas, se confirma que la naturaleza del servicio principal determina el tratamiento de los elementos accesorios, siempre que estos no constituyan un fin en sí mismos para el cliente. No se observan cambios de criterio, sino la aplicación de la regla a distintos sectores.
Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.