Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% se aplica a las entregas de objetos de arte realizadas por su autor o por empresarios distintos de revendedores que hayan soportado el impuesto en la adquisición previa. Si la sociedad mercantil no es la autora y no ha soportado el impuesto en la adquisición o importación de la obra, debe aplicar el tipo general del 21%. Para que un bien sea objeto de arte, debe cumplir requisitos específicos como la unicidad o tiradas limitadas.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos para aplicar el tipo reducido del 10% frente al tipo general del 21% en la actividad de reventa. Las consultas se limitan a aplicar el mismo criterio a distintos tipos de bienes (cerámica, esculturas, tapices).
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.