Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible del IVPEE incluye el importe total percibido por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, integrando la retribución por venta de energía y la retribución específica (inversión y operación). El autoconsumo de la propia energía generada constituye un hecho imponible, aunque existe una exención para titulares en régimen retributivo específico que cuenten con el código de identificación de la electricidad (CIE). Las liquidaciones de la CNMC por diferencias de precios de ejercicios anteriores no integran la base imponible del ejercicio corriente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la integración de las retribuciones específicas en la base imponible del IVPEE. Se han precisado los requisitos para la exención por autoconsumo, vinculándola estrictamente a la inscripción en el registro con el código CIE. Finalmente, se ha delimitado que los ingresos por liquidaciones de la CNMC de ejercicios previos no computan en la base imponible del año en curso.
Puntos de inflexión
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Establece la exención para la energía consumida por titulares en régimen retributivo específico, condicionada a la inscripción en el registro con el código CIE.
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Determina que las liquidaciones de la CNMC por diferencias de precios de ejercicios anteriores no forman parte de la base imponible del ejercicio actual.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.