Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen de grupo de entidades, la entidad dominante debe poseer control efectivo sobre las dependientes mediante una participación superior al 50% en el capital o derechos de voto. El cumplimiento del vínculo financiero permite presumir la existencia de los vínculos económicos y organizativos, salvo prueba en contrario. En cuanto al IVA, las cuotas de bienes y servicios relacionados con operaciones intragrupo se deducen según la prorrata del sector diferenciado.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a los requisitos de control y la presunción de los vínculos económico y organizativo a partir del control financiero. Las consultas recientes se han desplazado hacia la aplicación técnica del régimen en aspectos específicos como la imputación de costes de bienes de inversión y la aplicación de la prorrata en el IVA.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.