Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La consignación errónea de los datos de identificación del destinatario obliga a la expedición de una factura rectificativa en una serie específica. Si se utiliza una factura con signo negativo para anular la anterior y se emite una nueva con los datos correctos, la primera se considera factura ordinaria y la segunda factura rectificativa. La rectificación de cuotas debe realizarse cuando se adviertan las causas de la incorrecta determinación, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la obligación de rectificar errores en la identificación del destinatario. A lo largo de las consultas, se ha precisado la definición de destinatario basándose en la obligación de pago y se ha clarificado el tratamiento de las facturas con signo negativo para la anulación de operaciones.
Puntos de inflexión
-
Define al destinatario como quien ocupa la posición de acreedor o, en caso de falta de claridad contractual, como quien según Derecho está obligado a efectuar el pago.
-
Aclara que si se emite una factura con signo negativo para anular la anterior, esta se considera factura ordinaria y la posterior con los datos correctos es la factura rectificativa.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.