Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del IVA para psicólogos requiere cumplir un requisito objetivo (servicios de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades) y uno subjetivo (ser profesional sanitario). Esta exención se limita exclusivamente a la psicología clínica con finalidad terapéutica. Los servicios de orientación, asesoramiento o mejora de habilidades sociales que no busquen tratar enfermedades están sujetos al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014, reiterando la necesidad de concurrir requisitos objetivos y subjetivos para la exención. No se observan cambios en la interpretación de la naturaleza de los servicios de psicología clínica frente a los de orientación. La doctrina confirma sistemáticamente que la exención no alcanza a actividades de asesoramiento o mejora de habilidades.
Análisis basado en 22 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.