Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de bienes se produce mediante la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales con las facultades de un propietario, independientemente de la transmisión de la propiedad jurídica. En operaciones de bienes en consigna o con riesgo asumido, el cliente que dispone de la mercancía es el sujeto pasivo de la adquisición intracomunitaria. No se considera entrega de bienes si no existe tal transmisión de facultades de propietario.
El análisis automático no pudo anclar los hitos en los criterios disponibles. La posición de la DGT parece consistente en el corpus.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.