Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La formación para obtener titulaciones profesionales, como la de profesor de yoga, está exenta de IVA al estar incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. No obstante, la impartición de clases de yoga que constituyan una mera práctica deportiva no goza de la exención y debe tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento. Para la exención por enseñanza, se requiere una entidad autorizada y la transmisión de conocimientos que no sea meramente recreativa.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la enseñanza profesional y la práctica deportiva. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la formación reglada está exenta, mientras que las clases de yoga con fines recreativos o deportivos tributan al tipo general del 21%. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la aplicación de los requisitos subjetivos y objetivos de la exención.
Puntos de inflexión
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Establece la distinción entre la exención por formación profesional y la práctica deportiva, señalando que la instrucción de yoga está exenta solo si busca la obtención de una titulación profesional.
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Aclara que la exención se mantiene aunque el servicio se facture a un tercero, como un Ayuntamiento, siempre que los deportistas sean los destinatarios materiales.
Análisis basado en 15 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.