Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios prestados por un ente que actúa como medio propio personificado del poder adjudicador no están sujetos al IVA según el artículo 7.8.º letra c) de la Ley 37/1992. Esta no sujeción se extiende a las prestaciones realizadas a la Administración General del Estado o a entidades íntegramente dependientes de esta. No obstante, las prestaciones a entidades públicas no dependientes de la Administración General del Estado estarán sujetas al impuesto, salvo excepciones específicas.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. El criterio de no sujeción para servicios prestados como medio propio personificado del poder adjudicador y para prestaciones a administraciones dependientes no ha sufrido variaciones sustanciales desde 2018.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.