Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día/noche y atención residencial definidos en la Ley 39/2006 tributan al 4% si se prestan en plazas concertadas o mediante contratos administrativos con precios fijados por la Administración. También se aplica el tipo reducido si una prestación económica vinculada cubre más del 75% del precio del servicio. Los servicios prestados por entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social están exentos.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. El criterio exige la existencia de plazas concertadas, contratos administrativos con tarifas fijadas o una cobertura económica vinculada superior al 75% para aplicar el tipo del 4%. No se han observado cambios en los requisitos de concurrencia para este tipo impositivo.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.