Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El patrocinio publicitario constituye una prestación de servicios sujeta al IVA. No obstante, si las cantidades se perciben mediante convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general bajo la Ley 49/2002, no existe contraprestación y la operación no está sujeta al impuesto. Las subvenciones que formen parte del precio de venta se integran en la base imponible.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Se distingue sistemáticamente entre el patrocinio publicitario, que es una actividad sujeta, y los convenios de colaboración de la Ley 49/2002, que no son prestación de servicios.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.