Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de bienes pertenecientes al patrimonio personal de personas físicas que no actúan como empresarios no está sujeta al IVA. Estas operaciones generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. El valor de adquisición incluye el importe real más gastos y tributos inherentes, mientras que el de transmisión es el importe real menos los gastos y tributos satisfechos.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la no sujeción al IVA de las transmisiones de bienes del patrimonio personal. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado el tratamiento de estas operaciones en el IRPF y se han precisado aspectos sobre la determinación de valores y la afectación a actividades económicas.
Puntos de inflexión
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Establece que la venta de terrenos no constituye hecho imponible del IAE si han formado parte del patrimonio personal durante al menos dos años.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.