Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre partidos políticos

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «partidos políticos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los partidos políticos deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus rentas, incluyendo las exentas. Las donaciones de personas físicas, sean afiliadas o no, se rigen por el régimen de mecenazgo de la Ley 49/2002. El arrendamiento de inmuebles a terceros y la venta de merchandising por internet no gozan de exenciones en el IVA, al no considerarse manifestaciones para obtener apoyo financiero.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la normativa fiscal general sobre las actividades de los partidos. Se ha reafirmado que la exención en el IVA es restrictiva y no cubre actividades comerciales como el alquiler de locales o la venta de merchandising. Asimismo, se confirma la aplicación del régimen de mecenazgo para las donaciones recibidas.

Puntos de inflexión

  1. V1324-24

    Establece la obligación de declarar la totalidad de las rentas en el Impuesto sobre Sociedades, prevaleciendo la LIS sobre la LOFPP.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita