Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los trasteros y plazas de garaje (máximo dos) tributan al tipo reducido del 10% si se transmiten conjuntamente con la vivienda y se encuentran en la misma parcela o complejo inmobiliario que el edificio y sus zonas comunes. Si estos elementos se ubican en parcelas distintas o edificios diferentes, tributarán al tipo general del 21%. La exención para mayores de 65 años solo alcanza a la vivienda y a la parte de la parcela que sirva a la misma.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la necesidad de vinculación física y de parcela para aplicar el tipo reducido del 10% a garajes y trasteros. Se ha reforzado la idea de que la ubicación en la misma parcela es el factor determinante para evitar el tipo general. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de los requisitos de simultaneidad y ubicación.
Puntos de inflexión
-
Clarifica que la transmisión de una parcela es una operación independiente de la construcción de la vivienda, tributando al 21% por no ser una operación única.
-
Establece que el tratamiento del IVA es el mismo para garajes aunque se configuren registralmente como parcelas independientes, siempre que estén en la misma parcela física.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.