Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los pactos sucesorios de presente son títulos sucesorios que constituyen adquisiciones mortis causa. No es aplicable la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD porque es requisito indispensable que el causante sea una persona fallecida. Tampoco procede la reducción por adquisición intervivos del artículo 20.6 de la LISD.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. La administración sostiene que, al ser adquisiciones mortis causa, no pueden aplicarse reducciones que exijan el fallecimiento del causante ni aquellas destinadas a transmisiones intervivos.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.