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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre pacto sucesorio de presente

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «pacto sucesorio de presente», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2020–2025

Criterio vigente

Los pactos sucesorios de presente son títulos sucesorios que constituyen adquisiciones mortis causa. No es aplicable la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD porque es requisito indispensable que el causante sea una persona fallecida. Tampoco procede la reducción por adquisición intervivos del artículo 20.6 de la LISD.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. La administración sostiene que, al ser adquisiciones mortis causa, no pueden aplicarse reducciones que exijan el fallecimiento del causante ni aquellas destinadas a transmisiones intervivos.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

V0593-24 9 abr 2024

No procede la reducción por adquisición intervivos en los pactos sucesorios de presente

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
pacto sucesorio de presenteadquisición mortis causaadquisición intervivosreducción de la base imponibletítulo sucesorio LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 3.1.aLISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.2.c
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