Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA para asistencia sanitaria requiere un requisito objetivo (servicios de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades) y un requisito subjetivo (prestador con cualificación profesional). La falta de regulación de la osteopatía en la normativa nacional no impide la exención, siempre que el profesional acredite cualificaciones profesionales equivalentes a los estándares europeos. Se puede utilizar la norma UNE-EN 16686:2015 para acreditar dicha cualificación.
La DGT ha pasado de denegar la exención por la falta de regulación nacional de la osteopatía en 2014, a permitirla basándose en la jurisprudencia del TJUE. A partir de 2021, la administración admite que el profesional puede acreditar las cualificaciones necesarias para garantizar la calidad del servicio, incluso sin estar regulado en España. La posición actual se centra en la acreditación de estándares europeos para cumplir el requisito subjetivo.
Puntos de inflexión
-
Se introduce el criterio de que la exención no exige que la profesión esté regulada por la normativa nacional, siguiendo la jurisprudencia del TJUE.
-
Se precisa que la exención es aplicable si el profesional cuenta con una titulación y cualificación equivalente a los estándares europeos, citando la norma UNE-EN 16686:2015.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.