Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El derecho a la deducción y a la compensación de excesos caduca a los cuatro años. No obstante, si tras ese plazo no se ha podido compensar el exceso, es posible solicitar la devolución de las cuotas dentro del plazo de prescripción de la Ley General Tributaria. Para ello, es imprescindible haber ejercitado previamente el derecho a deducir en la declaración-liquidación oportuna.
La posición de la DGT se mantiene constante en la protección de la neutralidad del impuesto mediante la devolución de excesos no compensados. La evolución muestra un endurecimiento en los requisitos formales, exigiendo que el derecho a deducir se haya ejercitado previamente en las autoliquidaciones para que nazca el derecho a la devolución.
Puntos de inflexión
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Introduce la necesidad de que el derecho a deducir se haya ejercitado previamente en la declaración-liquidación oportuna para que nazca el derecho a la devolución.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.