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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre modelo 179

16 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «modelo 179», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 15 consultas · 2019–2023

Criterio vigente

La obligación de presentar el modelo 179 recae exclusivamente en el intermediario que percibe una retribución o comisión por la consecución de la contratación efectiva entre cedente y cesionario. Si el gestor es titular de un derecho de subarriendo, actúa como cedente y no como intermediario. En caso de uso de plataformas colaborativas, la obligación informativa corresponde a la plataforma y no al gestor que actúa a través de ella.

La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2019, definiendo al intermediario bajo un sentido jurídico basado en la percepción de una retribución por el resultado. No se han observado cambios en la interpretación de la obligación informativa, manteniendo la distinción entre el cedente (titular del derecho) y la plataforma colaborativa.

Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

16 consultas

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