Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Si las aportaciones de los usuarios constituyen la contraprestación por bienes o servicios, la operación está sujeta a IVA siempre que el promotor sea empresario o profesional. El exceso de la aportación sobre el valor de mercado de los bienes recibidos se considera una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La parte que coincida con el valor de mercado se integra como ingreso de la actividad económica en el IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2016. El criterio distingue claramente entre la contraprestación sujeta a IVA (cuando hay bienes o servicios a cambio) y la donación no sujeta a IVA (cuando no hay contraprestación). Las consultas posteriores solo han precisado aspectos técnicos como el devengo, la facturación o la localización del impuesto.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.