Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones de mercado primario, como las ampliaciones de capital mediante la emisión de acciones nuevas, no están sujetas a las reglas de exención o de elusión del artículo 108 de la LMV (o su equivalente en el TRLMV). Esto se debe a que dicho precepto regula exclusivamente las transmisiones de valores realizadas en el mercado secundario. En el ámbito del IVA, la emisión de acciones para incrementar el patrimonio no constituye una prestación de servicios a título oneroso.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. Desde 2014 hasta 2021, la administración ha reiterado que el régimen del artículo 108 de la LMV es inaplicable a las operaciones de mercado primario. No se observan cambios ni matizaciones en la interpretación de la naturaleza de estas operaciones.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.