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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre mera cesión de bienes

87 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «mera cesión de bienes», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 64 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La transmisión de bienes no constituye una unidad económica autónoma si carece de una estructura organizativa de factores materiales y humanos que permita desarrollar una actividad por medios propios. En ausencia de dicha estructura, la operación se califica como mera cesión de bienes sujeta al IVA. No obstante, la entrega de inmuebles puede estar exenta si se trata de una segunda o ulterior entrega de edificación según el artículo 20.Uno.22º A) de la Ley 37/1992.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia cronológica. El criterio exige sistemáticamente la existencia de una estructura de medios organizativos, materiales y humanos para evitar la calificación de mera cesión de bienes. No se observan cambios ni matizaciones en la interpretación de la unidad económica autónoma entre 2014 y 2024.

Análisis basado en 62 de 64 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.

87 consultas

V2923-15 7 oct 2015

La fusión de una sociedad íntegramente participada puede acogerse al régimen especial de IS si cumple los requisitos mercantiles y tiene motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesmotivos económicos válidosunidad económica autónomamera cesión de bienesreestructuración societaria LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.cLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 77.1.a
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