Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La convivencia mediante empadronamiento o domicilio fiscal común se considera uno de los medios de prueba preferentes para acreditar el destino de un vehículo con tipo reducido. No obstante, la convivencia no es un requisito indispensable para aplicar el tipo impositivo del 4% en vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad. La valoración final de la prueba queda sujeta a la normativa vigente.
La posición de la DGT sobre los medios de prueba es heterogénea según la materia. En materia de facturación, se mantiene una doctrina constante sobre la validez de documentos sin denominación de factura siempre que cumplan el contenido mínimo legal. En otros ámbitos, como la residencia o el transporte de personas con discapacidad, se admite la pluralidad de medios de prueba, priorizando unos sobre otros.
Puntos de inflexión
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Establece que la convivencia es un medio de prueba preferente, pero no un requisito indispensable para el tipo reducido en vehículos para personas con discapacidad.
Análisis basado en 10 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.