Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Cuando una agencia actúa en nombre y por cuenta ajena, presta un servicio de mediación distinto al régimen especial de agencias de viajes. La determinación de si se actúa en nombre propio o por cuenta ajena depende de los pactos entre la agencia y el tercero, la información en los documentos y quién paga la contraprestación. La localización de estos servicios de mediación se rige por la sede del destinatario.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre el régimen especial de agencias de viajes y el servicio de mediación. A lo largo de las consultas, se ha precisado la localización del servicio según la sede del destinatario y la naturaleza de la operación subyacente. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación coherente de las reglas de localización y de la distinción entre actuar en nombre propio o ajeno.
Puntos de inflexión
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Establece los elementos para distinguir la actuación en nombre propio de la mediación: pactos entre partes, información documental y quién asume el pago.
Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.