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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre mediación en nombre propio

24 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «mediación en nombre propio», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 23 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Cuando un empresario actúa en nombre propio en la mediación, se entiende que adquiere y presta los servicios por sí mismo. El destinatario es el cliente final y la base imponible no puede reducirse por la comisión de la plataforma tecnológica. Los servicios de mediación, acceso a eventos o transfers deben tributar de forma autónoma e independiente del alojamiento.

La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de la mediación en nombre propio. A través de las consultas V0191-23, V0070-24 y V5214-26, se confirma que el mediador es el responsable de la recepción y prestación de los servicios, tratando cada actividad como una operación independiente.

Puntos de inflexión

  1. V0191-23

    Establece que al actuar en nombre propio, el empresario recibe y presta los servicios por sí mismo, debiendo incluir ambos en el cómputo del volumen de operaciones.

  2. V5214-26

    Aclara que la base imponible no se reduce por la comisión de la plataforma tecnológica y define al asistente al evento como el destinatario de la operación.

Análisis basado en 20 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

24 consultas

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