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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre máquinas expendedoras

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «máquinas expendedoras», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

El suministro de productos mediante máquinas expendedoras se califica como una entrega de bienes, ya que el empresario solo transmite el poder de disposición sobre el producto sin prestar servicios auxiliares. Los productos tributan al tipo reducido del 10% (alimentos y bebidas refrescantes sin azúcares añadidos) o al tipo general del 21% si contienen azúcares o edulcorantes añadidos. Si el comerciante vende los productos en el mismo estado en que los adquirió, debe estar sometido al régimen especial del recargo de equivalencia.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la actividad como entrega de bienes y no como prestación de servicios. La evolución se centra en la precisión de los tipos impositivos aplicables según la composición del producto y la confirmación de la obligatoriedad del recargo de equivalencia para minoristas.

Puntos de inflexión

  1. V2826-21

    Establece la distinción de tipos impositivos según la composición del producto, aplicando el 21% a bebidas refrescantes o zumos con azúcares o edulcorantes añadidos.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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