Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La maquila se califica como prestación de servicios cuando el valor de los materiales aportados por el cliente es relevante o cuando el trabajo no transforma el producto en un bien distinto. Si el destinatario no tiene sede o establecimiento permanente en España, estos servicios no están sujetos al IVA. Las importaciones de materiales realizadas en nombre propio por el fabricante permiten la deducción del impuesto.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de la operación según la relevancia de los materiales aportados. Se ha precisado que la contratación de servicios de maquila no constituye un establecimiento permanente si no existe una estructura de medios humanos y técnicos adecuada. La doctrina distingue claramente entre la entrega de bienes y la prestación de servicios según el grado de transformación.
Puntos de inflexión
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Establece que si el valor del principio activo aportado por el cliente supera al de los materiales del fabricante, la operación es una prestación de servicios.
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Aclara que el simple hecho de contratar servicios de maquila no determina la existencia de un establecimiento permanente.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.