Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la consignación de datos en facturas y libros registro, se debe utilizar preferentemente el nombre y apellidos que figuren en documentos oficiales de identidad vigentes. En el caso de extranjeros, se empleará el que conste en su pasaporte o documento de identidad emitido por sus autoridades. En supuestos de inversión del sujeto pasivo, el destinatario registra la factura en el libro de facturas recibidas sin necesidad de emitir autofactura ni registrarla en el libro de expedidas.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la posibilidad de realizar asientos resumen en el libro de facturas expedidas bajo requisitos específicos de fecha y destinatario. La doctrina ha ido precisando aspectos operativos como los plazos para sujetos del SII y la identificación de destinatarios mediante documentos oficiales. No se observan cambios de fondo en la obligación de llevar los libros.
Puntos de inflexión
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Permite sustituir la anotación individualizada por asientos resumen en el libro de facturas expedidas si no es preceptiva la identificación del destinatario y el devengo es en el mismo mes natural.
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Establece que la consignación del nombre del destinatario debe atender con carácter preferente a los documentos oficiales de identidad vigentes.
Análisis basado en 11 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.